Justicia: El TSJ de Murcia confirma la pena de prisión de 12 años y 6 meses a un hombre por agresión sexual a una menor
La víctima, de 13 años, que se encontraba con otro menor también condenado por estos hechos, fue forzada al negarse a mantener relaciones sexuales con ellos. La condena del tribunal «parece sustentada fundamentalmente, pero no exclusivamente, en las declaraciones del menor denunciante, a las que se da toda fiabilidad»
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) confirma la condena de 12 años y seis meses a un hombre por agresión sexual a una menor agravada por la acción conjunta de dos o más personas impuesta por el Audiencia Provincial de Murcia.
Según lo demuestra la sentencia dictada por el tribunal, ahora confirmada en segunda instancia, en noviembre de 2022, cuando la víctima, de 13 años, se encontraba en una vivienda con un menor de edad, el imputado ingresó al departamento. Los dos hombres propusieron tener sexo entre los tres. A pesar de la negativa del menor a tener contacto alguno con el acusado, éste, junto con el otro joven -ya condenado por el tribunal de menores- lo llevaron al dormitorio y lo acostaron en la cama. A pesar de las reiteradas negativas – detalla la resolución – el acusado la penetró vaginalmente.
Como tal, también se le condena a la pena de prohibición especial de ejercer una profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad durante veinte años; y se establece la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros del menor.
Deberá indemnizar al menor con la cantidad de 20.000 euros por daño moral. Y, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se impondrá una medida de libertad supervisada por siete años.
El recurso de casación puso en duda la valoración de la prueba realizada por la sentencia del Tribunal, poniendo en duda el valor otorgado a la declaración del demandante. Alegación rechazada por la Sala, que entiende que «la condena del tribunal un quo parece sustentarse fundamentalmente, pero no exclusivamente, en las declaraciones del menor denunciante, a quien se le otorga plena fiabilidad en función de la concordancia de los requisitos o notas que jurisprudencialmente le han sido exigidas (por todos, en STS 324/2002, de 25 de febrero, o STC 201/1989), para su validez. Así, en primer lugar, existe una ausencia de incredulidad subjetiva en el citado denunciante, “ya que no hay invención ni motivo de resentimiento, odio, venganza o enemistad hacia el acusado”. Y, en segundo lugar, se aprecia en el testimonio suficiente persistencia incriminatoria, sin contradicciones en los extremos que se refieren a las acciones manifestadas por el imputado.
Además, la Sala destaca que la decisión del Tribunal obtiene la corroboración del relato del menor mediante otras fuentes de prueba. Por un lado, gracias al testimonio del padre y la hermana de la menor y, por otro, gracias al peritaje de psicólogos del Instituto de Medicina Forense de Murcia, que consideran creíble su testimonio. Y por último, subrayan los magistrados, al resolver el recurso de apelación, el juzgado de primera instancia otorga valor incriminatorio al testimonio del menor, también condenado ante el tribunal de menores por su participación en los hechos que actualmente se procesan, «en la medida en que se trata de sobre”, dijo. – corroborar un aspecto sustancial del relato del menor, como es la realidad de las relaciones sexuales con penetración que es afirmada por el menor en todas sus manifestaciones, y negada con la misma insistencia por el imputado.»
La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación contra ella.
Esto será puesto en conocimiento del menor en su calidad de víctima, a través de su representante legal según lo previsto en el Estatuto de la víctima del delito.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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