Justicia: El TSJ de Murcia confirma la sentencia de 11 años y medio de prisión por haber abusado de la niña menor de la mujer que la había recibido


La Cámara Civil y Criminal subraya los indicadores de confiabilidad que son apreciados en el testimonio de la víctima, corroborados por otros elementos, como las capturas de los mensajes que envió a las personas que rodean.

La Cámara Civil y Criminal confirma la sentencia del Tribunal Provincial de Murcia que condenó a un hombre a un hombre para abusar sexualmente de un niño menor de 13 años con el que vivió, después de haber sido recibido por la madre de esto.

Los tres compartieron una habitación alquilada y, según los hechos probados, el acusado generalmente se encargó de la atención para las niñas. Aprovechando las oportunidades cuando estaban solos para desentrañarse para tocar su vagina debajo de la ropa. «Tales episodios han ocurrido con mucha frecuencia, llegando, al menos dos veces, para penetrarlo vaginal». La situación que, según la historia de la resolución, permaneció hasta que la niña, con once o doce años, le dijo a su madre que la acusada era «mala» y que no quería seguir viviendo con él.

El recurrente supuestamente alegó que la violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de comprender que las condenas obtenidas por el tribunal del cuerpo provienen exclusivamente del testimonio del demandante menor, sin el resto del material convincente para alcanzar el grado de grado de certeza necesaria para la convicción.

Los magistrados recuerdan que, como una jurisprudencia repetitiva ha señalado (para todos, STS 69/2020 del 24 de febrero), «Un testimonio, incluso si es único y, aunque la emanación de la víctima puede adaptarse a la innocencia innecesar […]. La palabra de un solo testigo, sin otra prueba adicional, puede ser suficiente en resumen para obtener una condena subjetiva. La «diferencia», explican, «es el alcance de la acreditación que, en cada caso específico, cómo otorgar».

Y en este sentido, el tribunal subraya que el juicio de la audiencia «fue completamente desarrollado en su base legal primero los indicadores de confiabilidad que usted aprecia en la declaración de dicho menor». El tribunal enumera los aspectos que contribuyen a la concesión de credibilidad a su cuenta, indica la naturaleza persistente de la imputación que mantiene

Y también identificó una serie completa de elementos externos de corroboración periférica: la confirmación de aspectos sustanciales por parte de la madre, la sintomatología postraumática apreciada en el informe de los psicólogos forenses, así como capturas de pantalla proporcionadas en los mensajes intercambiados por eso.

Además de la sentencia de la prisión, la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima se impone por una sentencia más alta en ocho años de prisión infligida (un total de diecinueve años y seis meses) y la medida de libertad mantenida en el momento de ocho años hasta ejecutar una vez que se complete la prisión. También debe compensar la parte lesionada con 30,000 euros.

La resolución no es firme, frente a esta resolución, se puede hacer una llamada.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *