Justicia: El TSJ de Murcia fija en 700 euros la indemnización a una empresa de transporte escolar por la suspensión de contratos durante el estado de alarma


La Sala de lo Contencioso rechaza la solicitud total de 8.300 euros al no acreditar el daño de forma “real y efectiva”. Recuerde que la carga de la prueba recae en el empresario.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una empresa contratista de transporte escolar contra la desestimación de su reclamación contra la Administración autonómica, y reconoce su derecho a una indemnización de 702,90 euros, más intereses legales, por la suspensión de contratos durante el primer estado de alarma.

La sentencia analiza una reclamación presentada al amparo del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, tras la paralización del servicio a raíz de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. La resolución recuerda que la Ordenanza autonómica de 6 de julio de 2020 reconoció el derecho de los empresarios a solicitar una indemnización por los daños derivados de la suspensión, pero condicionó su estimación a la acreditación efectiva de dichos daños.

En este sentido, el Tribunal destaca que, tratándose de una reclamación de indemnización, “lo realmente relevante para su éxito es que se acredite que el gasto reclamado se produjo de manera real y efectiva”. Manifestando que corresponde al empresario probar los hechos en que fundamenta su solicitud, según lo establecido en la misma controversia en la sentencia de febrero de 2025 de la misma Sala.

La Sala examina detalladamente los distintos elementos invocados -gastos de personal, maquinaria, instalaciones y pólizas de seguros- y concluye que sólo una mínima parte ha sido debidamente justificada, incluyéndose el resto en elementos no directamente vinculados a la ejecución del contrato o no imputables al período de suspensión. Por ello, fija la indemnización en el importe reconocido por la Administración, a falta de pruebas suficientes que permitan aceptar la cantidad reclamada.

La sentencia reconoce el derecho del contratista a recibir la indemnización señalada, y declara que cada parte deberá pagar los gastos ocasionados a su solicitud y los gastos comunes a la mitad, siendo parcial la estimación del recurso.

La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en los términos previstos por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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