Justicia: El TSJ de Murcia niega la compensación a una madre privada para la administración de la supervisión de su hijo durante más de 2 años.
La cámara en disputa concluye que la posterior revocación judicial de la declaración de impotencia no implica una acción «arbitraria» o «desproporcionada». No existe anti -juridad en el daño causado porque «las decisiones tomadas se preocuparon por la protección del menor, de acuerdo con las indicaciones existentes cuando acordaron»
La controvertida cámara de la administración del Tribunal Superior de Juez de la Región de Murcia (TSJMU) rechaza la ley de que una madre que solicitó una compensación de 169,600 euros por daños morales extraídos de la pérdida de la supervisión de su hijo, que estaba bajo el Protección de la región de la administración regional durante más de dos años.
El demandante fundó su solicitud sobre la posterior revocación judicial de la declaración de impotencia del menor por un tribunal de primera instancia que obligó al ministerio a emitirlo a su madre.
La base de la sentencia que resuelve la apelación incluye las regulaciones que establecen que la cancelación por la orden judicial de las leyes o disposiciones administrativas no presupone, en sí mismo, el derecho a la compensación ”(Artículo 32.1 de la ley 40/2015) y no lo hace. Recuerde que la Corte Suprema establece para determinar una posible responsabilidad patrimonial de la doctrina del «margen de tolerancia», lo que implica la necesidad de determinar «la ilustración del daño». «Es decir que la resolución antes mencionada explica:» No existe el deber legal de la parte lesionada de apoyarla debido a la existencia de una causa de justificación a la que lo causa.
En consecuencia, la Cámara establece que debe examinarse si la acción debe considerarse como «razonable y motivada», y para eso «es necesario lidiar con los términos de la justificación dada en la oración que cancela la ley». Y, agrega, «que la prueba practicada en el proceso civil posterior (y no en la sede administrativa) no prueba las circunstancias consideradas por la administración, es decir Según la administración, esto implica que actuó de una manera arbitraria y desproporcionada porque ella no actuó planas, sino las circunstancias gratificantes que luego resultaron tener una intensidad más baja que la inicialmente apreciada.
Por lo tanto, la pena concluye que el desempeño de la administración no era arbitraria o desproporcionada «, porque las decisiones adoptadas se referían a la protección del menor, según los signos existentes cuando acordaron». Estableciendo que la administración actuó de acuerdo con sus poderes y en los poderes que el sistema legal lo permite en la protección de los menores, de modo que no hace el requisito de la iluminación necesario para prosperar el reclamo de responsabilidad patrimonial.
Contra la decisión, hay una apelación ante la Corte Suprema.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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