Justicia: El TSJ de Murcia obliga a Educación a indemnizar a una empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio durante el estado de alarma
Anula la Ordenanza autonómica de 2021 que sustituyó este derecho por una ampliación de la duración del contrato en concepto de compensación. La Sala de lo Contencioso entiende que la administración actuó “contra sí misma y sin oír al interesado”
La Sala de lo Contencioso Administrativo anula el decreto de la Consejería de Educación de la Región de Murcia de junio de 2021 que autorizaba la prórroga de los contratos de transporte escolar de septiembre a diciembre del mismo año, en compensación por la suspensión del servicio durante la declaración del estado de alarma. , por no cumplir con la ley.
El tribunal acoge el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de transporte contra el citado auto «al rechazar supuestamente el derecho a una indemnización que él mismo había generado, por una prórroga contractual cuando incluso cabía la posibilidad de dos nuevas prórrogas legales del mismo».
La resolución precisa que la denegación de la compensación se basa única y exclusivamente en la calificación del contrato de concesión o gestión como servicio público y no como contrato de servicios, en cuyo caso podrá utilizarse la compensación prevista en el artículo 34.1 del real decreto. 8/2020 Medidas de contratación pública para mitigar las consecuencias del COVID-19.
Así, la Ordenanza, considerando el contrato de transporte escolar como un contrato de gestión y de conformidad con el Real Decreto, excluye la posibilidad de obtener una indemnización, y establece para compensar la pérdida de ingresos y el incremento de costes soportados por las empresas, el restablecimiento de el equilibrio económico del contrato ampliando su duración inicial hasta un máximo del 15%.
La duración inicial del contrato era desde el primer día de clases del curso 2009-2010 hasta el último día de clases del curso 2011-2012. Además, se otorgan hasta cinco prórrogas por períodos de tres años escolares cada una. Estando a esas alturas del cuarto tiempo extra.
Pues bien, el Tribunal entiende que, «aunque pueda resultar dudoso» que el contrato firmado inicialmente no fuera un contrato de servicios, dada su duración, es evidente que la administración actualmente lo considera como tal y «como se denomina en todos los países». documentos.» Se explica, tal y como se indica en la resolución, que es el mismo Departamento el que incentivó a las empresas interesadas a solicitar una indemnización, en la misma Orden (de 6 de julio de 2020) que levantó la suspensión de la prestación del servicio y mediante el envío Comunicaciones directas a las personas interesadas mediante correo electrónico.
“Si la administración consideraba que el denunciante no tenía derecho a la compensación solicitada, debería haberla denegado motivadamente y proponer, en su caso, la prórroga del contrato como compensación, que no puede acordarse sólo si es a petición de la persona interesada”, argumenta.
Según entiende la Sala, «la Administración, actuando en contra de su propia actuación y sin oír al interesado sobre la cuestión, violando el procedimiento legalmente establecido, modifica la solicitud formulada por el solicitante, al aceptar una prórroga del contrato que no fue solicitado. , acción que no es conforme a la ley.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si el caso presenta interés de casación.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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