Justicia: El TSJ de Murcia ordena conceder un nuevo plazo a un solicitante de ayudas a la vivienda porque no está acreditado que haya recibido el aviso de solicitud


La Sala de lo Contencioso acoge el recurso del recurrente comprobando que no consta que la Administración Autonómica haya enviado el SMS o correo electrónico solicitado en el recurso. El Juzgado anula la declaración de desistimiento y obliga a Fomento a autorizar la rectificación de los documentos requeridos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) estimó el recurso interpuesto por el solicitante de la ayuda a la vivienda contra el Ministerio de Fomento e Infraestructuras y anuló la declaración de desistimiento emitida en el marco del procedimiento, al no acreditarse que la Administración Regional remitiera la preceptiva comunicación informando de la publicación del requerimiento de subsanación en el portal web institucional.

Como dice textualmente la sentencia, «no existe prueba alguna, ni en el expediente ni en estos registros, que permita considerar acreditado el envío de la comunicación indicada. Tan cierto es que la propia Administración no indica si lo enviado fue un SMS o un correo electrónico».

El Tribunal recuerda que el artículo 14 del Auto de Recurso exige que, además de publicar la solicitud en el sitio web, la Administración comunique dicha publicación al solicitante mediante SMS o correo electrónico, por lo que la simple inserción en el portal no es suficiente para considerar válidamente emitido el aviso.

La sentencia subraya que ni “la simple declaración del Abogado, ni la referencia a las garantías que ofrece la aplicación informática” son suficientes a estos efectos, dado que tales elementos no acreditan el envío efectivo de la comunicación.

En consecuencia, la Sala concluye que “si no se prueba que la solicitud fue ejecutada en debida forma, no es posible considerar desistido al solicitante” y ordena concederle un nuevo plazo para que aporte los documentos solicitados. Además, impone las costas del procedimiento a la Administración autonómica.

La resolución podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo si existe un interés objetivo de casación.



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