Justicia: El TSJ de Murcia reconoce el derecho de una auxiliar temporal del SEPE a ser retribuida como técnica tras haber acreditado que ha desempeñado funciones de categoría superior
La Sala de lo Contencioso afirma que desempeñó de forma continuada tareas propias de un puesto A2, aunque fue nombrada C2. La sentencia aplica el principio de igualdad, “materializado en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual remuneración”, y ordena el pago de las diferencias salariales no prescritas por destino, especificidad y productividad.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha admitido el recurso interpuesto por una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y reconoce su derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes a un puesto de nivel superior, al considerar acreditado que ha ejercido de forma continuada las funciones de técnico de nivel A2 20, aunque fue nombrada auxiliar administrativa de nivel C2 15.
La sentencia anula la presunta desestimación de la reclamación administrativa presentada por la trabajadora y reconoce su derecho a percibir las diferencias de salario en destino, complementos específicos y de productividad correspondientes al puesto efectivamente ocupado, incluyendo únicamente los períodos no prescritos.
Según los hechos analizados por el Juzgado, la demandante prestaba servicios en las oficinas del SEPE donde atendía a los usuarios que se presentaban al servicio «con independencia de su complejidad», resolviendo solicitudes de servicios, interpretando la normativa aplicable y accediendo a las aplicaciones informáticas del organismo para la gestión de expedientes. La resolución destaca que estas tareas implicaron la aplicación directa de normas y la tramitación completa de expedientes de prestaciones, lo que iba más allá de las funciones propias del cargo administrativo para el que había sido nombrada.
La Sala concluye que las pruebas presentadas -incluyendo declaraciones testimoniales y certificaciones internas- acreditan que el funcionario “realizó funciones idénticas a las que desempeña un técnico nivel 20”, con capacidad para tramitar casos y aplicar normas de forma autónoma, remitiendo sólo los casos más complejos a los gestores.
En apoyo de su decisión, el tribunal recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual, cuando un funcionario prueba que efectivamente desempeñó las funciones propias de un puesto con un nivel retributivo superior, tiene derecho a percibir los complementos correspondientes. Según los términos recogidos en la sentencia, existe jurisprudencia consolidada según la cual «el funcionario que acredite el ejercicio de funciones de un puesto de trabajo distinto al suyo y con retribuciones complementarias superiores deberá percibir el destino y complementos específicos del que efectivamente ejerció».
La resolución subraya también que la jurisprudencia no se refiere a la ejecución puntual de tareas aisladas, sino al ejercicio material y continuado de las funciones esenciales del cargo superior, hipótesis que, desde el punto de vista del principio de igualdad, «materializada en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual remuneración», lleva a reconocer el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
Teniendo todo ello en cuenta, la Sala acoge el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho del funcionario a percibir las diferencias salariales correspondientes al puesto de nivel 20 durante los períodos no prescritos, sin imponer costas a la Administración por las dudas fácticas existentes en el análisis de la identidad de las funciones.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en los términos previstos por la ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es


