Justicia: El TSJ de Murcia reconoce la pensión de viudedad a una mujer cuyo compañero de hecho falleció dos meses y medio después de solicitar el alta

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El INSS le denegó la prestación porque no había cumplido los requisitos de inscripción con al menos dos años de antelación. El tribunal se aparta del rigor de esta exigencia, siguiendo “los criterios humanizadores de la jurisprudencia (…), la interpretación desde una perspectiva de género y el principio constitucional de protección de la familia”. Los 18 años de convivencia y los dos hijos comunes, el deseo inequívoco de formalizar la pareja, el retraso de la Administración en la tramitación de la solicitud y las circunstancias del fallecimiento del fallecido, se consideran excepcionales y «justifican la aplicación de un criterio más flexible».

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia acoge el recurso interpuesto por una mujer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le deniega la pensión de viudedad por incumplimiento del requisito de inscripción de la pareja de hecho con un mínimo de dos años antes de la fecha del fallecimiento del hombre y reconoce el derecho a la prestación con una base reguladora mensual de 1.665 euros.

La mujer interpuso una petición ante los juzgados tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Murcia, que desestimó la solicitud, alegando que aunque la pareja de hecho no hubiera estado registrada ni constituida en documento público, debían ser tomadas. en cuenta las circunstancias excepcionales que se dan en este caso, “como la trágica muerte por suicidio del fallecido, el largo período de convivencia y el deseo inequívoco de las parejas de hecho de formalizar su situación”.

Tras recordar la norma que regula las condiciones de acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho, la Sala, tal como solicita la recurrente, procede a «una interpretación integradora de la norma, aplicando un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como lo que hizo la Corte Suprema respecto de las víctimas de violencia de género, invocando la aplicación de estándares sensibles al género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social”.

Los magistrados aprecian en este caso «circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de un criterio más flexible para admitir también la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios». Más precisamente, “la duración comprobada de la convivencia, superior a dieciocho años y con dos hijos en común; la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho, manifestada en la presentación de una solicitud ante el órgano competente, así como la demora de la Administración en dar respuesta a dicha solicitud [presentada dos meses y medio antes del fallecimiento] (…), obstruyendo así el reconocimiento formal de la personalidad jurídica de la pareja de hecho; y, finalmente, las circunstancias de la muerte del fallecido, provocada por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin abruptamente a la convivencia por una causa totalmente independiente de la voluntad del denunciante, impidiendo el cumplimiento de las exigencias formales de la constitución. pareja con dos años de antelación.

En consecuencia, la Sala considera que los hechos declarados probados y las circunstancias presentadas «justifican la aplicación de la norma de manera flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia antes expuesta, la interpretación desde una perspectiva de género y el principio constitucional de protección de la persona». ”. familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría al solicitante en una situación de desprotección.

Esta sentencia de unificación de doctrina es objeto de recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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