Justicia: El TSJ de Murcia suspende temporalmente varios servicios mínimos de la huelga médica por considerarlos excesivos
La Sala de lo Contencioso valora la «especial urgencia» de la petición del Sindicato Médico y establece esta medida «muy prudente» sin audiencia previa de la Administración Regional. Convoca a las partes a comparecer el 19 de febrero para decidir si levantan o mantienen la medida
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha aceptado la suspensión provisional y preventiva de varios artículos de la Ordenanza del Gobierno regional que establecía los servicios mínimos durante la huelga del personal médico y universitario del Servicio Murciano de Salud.
La decisión, adoptada por auto del 16 de febrero, responde al recurso presentado por el Sindicato Médico (CESM), que denunció una vulneración del derecho fundamental de huelga al considerar que los mínimos establecidos no se limitaban a garantizar la atención urgente, sino que podían permitir el mantenimiento de la actividad ordinaria programada.
El Tribunal se pronunció sin oír previamente a la Administración, al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, que regula las medidas cautelares extremas en casos de “particular urgencia”.
La Sala explica que en este caso claramente se dan estas circunstancias porque la huelga ya había comenzado: “La huelga comenzó hoy, por lo que los servicios mínimos ya entraron en vigor en los términos establecidos en el auto impugnado.» Es por ello que el TSJ aprecia formalmente la urgencia y acepta de inmediato la medida.
En su resolución, el Tribunal recuerda que la Administración puede establecer servicios mínimos para garantizar la asistencia imprescindible, pero subraya que éstos no pueden ser tan amplios como para vaciar de contenido el derecho de huelga. Por ello, ordena que la atención sanitaria durante la huelga se adapte, en términos generales, al modelo de funcionamiento de día libre o de guardia, limitándose a lo urgente e inaplazable.
Recordando la doctrina jurisprudencial, la Sala recuerda que la suspensión requiere la evaluación de un daño difícil o imposible de reparar («periculum in mora»), así como una ponderación entre el interés general y el derecho fundamental afectado, sin que en esta fase conservatoria se lleve a cabo un juicio de fondo, limitándose el órgano judicial a un análisis indicativo y provisional de los intereses en conflicto.
El Tribunal destaca que se trata de una medida estrictamente provisional, adoptada en esta etapa inicial para evitar que el recurso pierda su objeto durante el transcurso del procedimiento. En efecto, la Corte advierte que como medida preventiva sólo puede realizar un análisis indicativo y sin entrar aún en el fondo. La suspensión se acuerda «en función de las consideraciones que se han expuesto, y de la urgencia, de la afectación al derecho fundamental de huelga de los solicitantes, y una vez garantizada la prestación del servicio en los aspectos esenciales y urgentes, deberá acordarse en ese momento la suspensión preventiva en los términos solicitados, sin perjuicio de lo que se acuerde posteriormente en el auto que finalice el presente escrito».
Para decidir si se mantiene o levanta la medida, la Sala citó a las partes a comparecer el próximo 19 de febrero.
Los criterios del Tribunal: mínimos adaptados a un día festivo
La Sala considera que una vez garantizada la asistencia esencial y urgente, los servicios mínimos no pueden ampliarse de manera desproporcionada. Así, la disposición precisa que la suspensión no afecta a toda la Orden, sino sólo a determinados artículos específicos.
Atención primaria: Se suspenden las secciones que establecían rígidos cupos numéricos de apertura para médicos de familia y pediatras «en cuanto superen la norma de vacaciones».
Hospitalización: se elimina el mínimo del 60% del personal médico y se suspenden las cláusulas que imponían “al menos el 60% del personal médico habitual” en las plantas de ingreso. Y con ello se anula también la obligación de garantizar el traslado de la planta de acuerdo con la programación funcional y la realización de «todas las pruebas» indicadas, así como las nociones generales que permitían la absorción de la actividad programada («sospechas de oncología», «seguimiento del embarazo» o «urgencias diferidas»).
El TSJ precisa que sólo deberán mantenerse actuaciones propias de una baja, a excepción de: “incidencias urgentes que se presenten, atención a pacientes inestables o críticos, interconsultas urgentes, altas clínicamente imprescindibles y pruebas urgentes o inaplazables”.
Consultas ambulatorias y pruebas diagnósticas: también se suspenden los mínimos para consultas ambulatorias y pruebas diagnósticas cuando se basen en formulaciones indeterminadas que podrían permitir la actividad ordinaria.
Sólo: “las acciones urgentes inaplazables, los pacientes hospitalizados, las diálisis y los tratamientos oncológicos activos inaplazables, así como los servicios obstétricos inaplazables sólo pueden mantenerse”.
Centro Regional de Bioquímica y Genética Clínica: Finalmente, se suspende el inciso que establecía un mínimo del “50% del personal habitual, “en lo que exceda el estándar de guardia o vacaciones”.
La medida adoptada es muy cautelosa y, como subraya el Tribunal, contra este auto inicial “no cabe recurso”. La decisión final sobre si mantener o levantar la suspensión se tomará tras la comparecencia prevista para el 19 de febrero.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

