Justicia: El TSJ declara cancelar el desestimación de un trabajador que es Unidad por Covvid durante el período de juicio


La Cámara Social considera que el cese fue motivado por el estado de salud del trabajador, comunicando una posible razones positivas y no por objetivas para la relación laboral. Confirma la compensación de 9,000 por daño moral debido a la lesión del derecho fundamental a la integridad física y la salud conduce al daño moral automático, cuidando su reparación y función preventiva

La Cámara Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó completamente la sentencia del Tribunal Social 5 de Murcia, quien declaró que había cancelado el rechazo de un trabajador de Burger King Slu, condenando a la compañía a su readmisión, a la suscripción de salarios dejó de recibir y el pago de 9,000 euros por daños.

El tribunal examina la apelación presentada por la Compañía, que defendió que la terminación del contrato durante el período de juicio no requirió una motivación específica y fue protegida por el artículo 14.2 del estado de los trabajadores. Sin embargo, la Cámara recuerda que el poder de retiro en el período de juicio no puede ejercerse con fines discriminatorios o en violación de los derechos fundamentales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 166/1988).

La resolución enfatiza que el trabajador se había comunicado a la compañía, el mismo día de cese, que estaba indispuesto y que vivía con un padre positivo en Covid-19. Treinta minutos después, la compañía informó su despido de «no superar el período de juicio». La Cámara concluye que existe una relación temporal inmediata entre la comunicación de su estado de salud y la decisión extinguida, sin que la Compañía haya acreditado una causa objetiva, suficiente y extranjera para fines discriminatorios, como se dispera en la ley regulatoria de la jurisdicción social (Artículo 96.1 LRJ).

El tribunal recuerda que, por mandato legal, depende del empleador justificar que su acción se basa en razones reales y ha proporcionado razones. En este caso, la Compañía no ha proporcionado elementos objetivos que justifican la pérdida de confianza o la acusación del trabajador en el lugar de trabajo. «En consecuencia, debemos concluir que la acción del acusado, cese al demandante, no para superar el período de juicio, exclusivamente por su situación de discapacidad temporal al cuestionar incluso el origen profesional del mismo CE), perjudicial para el derecho fundamental a la integridad física dedicada en el arte.

Con respecto a la compensación del daño moral, la cámara ratifica la cantidad fijada por el cuerpo (9,000 euros), teniendo en cuenta que la lesión del derecho fundamental a la integridad física y la salud implica daños morales automáticos, cuya evaluación debe cumplir una función de reparación y preventiva, según la jurisprudencia de la Corte Suprema (SSTS 356/2022 y 503/2023). «El cese del trabajador respondió exclusivamente a su estado de salud y no a las causas de la relación laboral», recopila la decisión.

Además, la compañía debe pagar los salarios que se supone que reciben el despido de readmisión, así como 350 euros en espera de salario y vacaciones. La sala impone a la compañía la costa procesal del recurso (800 euros).

Contra la sentencia, una apelación a la unificación de la doctrina ante el Tribunal Social de la Corte Suprema.



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