Justicia: El TSJ declara que el Gobierno regional no es competente para cambiar el nombre del aeropuerto de la Región de Murcia


La Sala de lo Contencioso Administrativo acepta el recurso presentado por el Ministerio de Transporte y anula el acuerdo del Consejo Directivo de la CARM de mayo de 2022 que Juan de la Cierva sumó al nombre oficial. El Tribunal destaca que la administración autonómica optó por desconocer la competencia estatal “en lugar de discutir el informe de la Secretaría de Estado para la Memoria Democrática para defender el origen del cambio de nombre”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) anula el cambio de nombre del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) por no haberse realizado dicho acto de conformidad con la ley “habiendo sido dictada por un organismo manifiestamente incompetente”.

La resolución confirma el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contra el Acuerdo del Consejo Directivo de la CARM de 12 de mayo de 2022, por el que se determina la denominación oficial del aeropuerto de la Región de Murcia “Aeropuerto Internacional ”. de la Región de Murcia-Juan de la Cierva”.

Un posible conflicto de competencias es objeto del procedimiento, pues -como explica la resolución- «mientras la Administración General del Estado sostiene que, tratándose de un aeropuerto de interés general, ella es la única competente y, por tanto, le corresponde a él corresponde determinar su nombre; La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sostiene que la declaración de interés general del aeropuerto se realiza únicamente para los fines establecidos, que no incluyen el nombre del aeropuerto y que, como propietario de dicha infraestructura, tiene derecho a establecer su nombre.

En su argumentación, la Sala considera que tiene razón la Comunidad Autónoma cuando sostiene que en ningún momento de la Ordenanza de Urbanismo de 2003 (que autoriza la construcción del aeropuerto, lo declara de interés general y reconoce la propiedad autonómica) el Estado no se reserva el derecho de competencia específica para determinar la denominación del aeropuerto, y ninguna norma específica prevé esta particularidad, «pero es innegable que la atribución de competencia exclusiva al Estado por la Constitución Española es genérica, por lo que debe entenderse que dicha La competencia se extiende a todo lo “relacionado con aeropuertos de interés general”.

“Aunque se podría considerar que se trata de un vacío legal, lo que es indiscutible es que ninguna normativa atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia específica para denominar las infraestructuras”, añaden los magistrados.

El Tribunal destaca también que del Real Decreto 2858/1981, sobre clasificación de aeropuertos civiles, se deduce que «en los aeropuertos de interés general, cualquiera que sea su titular, el Estado será responsable de su gestión y de las actuaciones o actividades que el propietario puede realizar sólo pueden ser las previstas por la ley, que a su vez estén expresamente autorizadas”. Y, profundizando en este argumento, añaden que la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea supone que todas las competencias en esta materia pertenecen al Estado y que, por tanto, su objetivo es determinar las competencias de los distintos órganos de la administración general. Estado.»

«En definitiva, reconocida la competencia exclusiva del Estado en materia de aeropuertos de interés general sin excepción alguna en cuanto a la denominación, ni reserva alguna de esta competencia a favor de la Comunidad Autónoma, se entenderá que dicha competencia corresponde a la Estado, «sin perjuicio de la siempre beneficiosa colaboración y cooperación entre administraciones», concluyen.

«Esto también lo entiende la propia comunidad autónoma, como lo demuestra su actuación, como demuestra el expediente administrativo», añade la resolución para seguir recogiendo los hitos que la solicitud de cambio de nombre formulada por la ministra de Fomento pasa al Ministerio en julio 2018, apoyado por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y que contó con diversos informes favorables hasta julio de 2020, el Director General de Memoria Democrática envió una carta recibida en su departamento a la Dirección General de Aviación Civil. solicitando que se retire la propuesta de nombrar Aeropuerto Juan de la Cierva. «Sólo cuando se plantea una objeción contra el nombre elegido, la Comunidad Autónoma decide, en lugar de discutir el informe del Secretario de Estado de Memoria Democrática para defender el origen del cambio de nombre, oír sola sobre dicho nombre, ignorando la competencia», finaliza diciendo la base jurídica.

La decisión es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés de casación.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *