Justicia: El TSJ desestima el recurso contra la atribución de la gestión de la televisión regional en la Región de Murcia

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La Cámara de lo Contencioso Administrativo aprueba el informe del Comité de Expertos según el cual «profundizó y detalló cada propuesta, de manera uniforme y con iguales parámetros para todos los postores, y realizó una evaluación motivada, que en ningún caso, puede ser tomado en cuenta. arbitrario

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia desestima el recurso interpuesto por Audiovisuales Tcero, SA contra la adjudicación del contrato de “Gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual de la televisión pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2020-2025)” por parte de la Ministerio. de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su recurso, la denunciante solicitó que se declarara nulo el procedimiento contractual, siendo el presupuesto base del concurso de 77.500.000 (IVA incluido), con distribución del gasto en el período 2020-2025.

Como se recuerda en la resolución, el denunciante interpuso tres recursos contencioso-administrativos en relación con este expediente contractual. El primero, relativo a los miembros del Comité de Expertos para la evaluación de los criterios; el segundo, en el que impugnó la resolución por la que se acordó delegar la presidencia de la mesa de contratación en el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia; y finalmente el que nos ocupa, en el que se impugna la adjudicación del contrato y en el que el recurso de juicio solicita que se declare nulo el procedimiento de adjudicación del contrato.

En este último, la demandante alegó que la Administración había elaborado un expediente administrativo incompleto, en el que se habían omitido documentos, informes, correos electrónicos, actas de reuniones e información, dejándola “efectivamente impotente”. Lo que rechaza el tribunal al entender que no hay interés en que “documentos que no afectan ni pueden afectar o condicionar la tramitación y resolución del expediente se incorporen al expediente administrativo”.

Respondiendo al segundo alegato planteado, relativo a la necesidad de publicar la información requerida en el perfil del cocontratista y la composición del Consejo de Contratistas, la Sala considera que la información ha sido publicada y que «los cambios en las posiciones de los distintos integrantes han sido publicados en el BORM, y el recurrente conoció en todo momento –o pudo haber conocido- de dichas modificaciones.

Los jueces tampoco aprecian la nulidad del expediente administrativo ya que, como afirma la denunciante, existía un motivo de abstención por parte de la Presidenta de la Comisión y que en lugar de delegar debería haberse ‘abstenido’. “En ningún caso se ha demostrado la existencia de un motivo de abstención y el demandante en ningún momento ha impugnado al Presidente del Consejo”, concluyen en este momento.

En cuarto lugar, la demandante alega el carácter arbitrario del auto de 13 de septiembre de 2021 por el que el órgano de contratación aceptó el cese de los miembros del comité de expertos. La Sala considera, sin embargo, que «teniendo en cuenta el incumplimiento manifiesto del comité de expertos de sus funciones y el daño que se causó al normal desarrollo del procedimiento -que también se vio afectado por otra serie de problemas- la decisión de La extinción del comité de expertos no es arbitraria, sino que el órgano adjudicador estaba obligado a hacerlo para que el expediente se tramite correctamente y que la evaluación de los criterios objeto del juicio de valor se realice correctamente, con todas las garantías.

Finalmente, y centrándose en la cuestión de fondo, la demandante alegó que se había cometido arbitrariedad en la valoración de los criterios de adjudicación en función de un juicio de valor. En este sentido, la extensa resolución, tras haber transcrito las partes del informe relativas a las propuestas y valoraciones de los dos licitadores (el adjudicatario y el solicitante), subraya «la complejidad de la cuestión y la exhaustividad del trabajo realizado por el Comité» y concluye que «las propuestas se examinan detalladamente y se explican los motivos de la puntuación específica para cada criterio, se aplican estrictamente los parámetros establecidos en el pliego de condiciones».

El Tribunal sostiene finalmente que lo que la demandante planteó fue una discrepancia técnica con las valoraciones y, sin embargo, no presentó “ninguna prueba tendiente a desvirtuar las valoraciones técnicas del organismo evaluador”. Por ello, “recordemos la reiterada jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica en la contratación”.

Así, en el presente caso, los magistrados entienden que “el Comité de Expertos respetó estrictamente lo requerido en los pliegos, examinó cada propuesta con profundidad y detalle, de manera uniforme y con iguales parámetros para todos los postores. . , y realizó una valoración motivada, que en ningún caso puede considerarse arbitraria.

Esta decisión es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés de casación.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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