Justicia: El TSJ eleva hasta 150.000 euros el precio justo de una finca agrícola expropiada en Alhama para las obras del AVE Murcia-Almería
La Sala de lo Contencioso Administrativo aplica el factor corrector de ubicación, “por tratarse de terrenos próximos a núcleos urbanos e infraestructuras ferroviarias y de transporte aéreo”. Acepta las conclusiones del perito designado judicialmente “porque aprecia que su informe cumple con los máximos estándares exigidos de imparcialidad y objetividad”
La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) examina, en parte, el recurso interpuesto por los propietarios de una bodega de Alhama, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación (JPEF) de Murcia, y eleva a 150.221 euros el precio justo de los activos de la empresa afectados por las obras del Corredor de Alta Velocidad del Mediterráneo, con expediente tramitado por el procedimiento de urgencia.
El tramo Sangonera-Totana del proyecto del AVE Murcia-Almería preveía la expropiación de 7.511 metros cuadrados del inmueble en producción, una servidumbre permanente de 448 metros y una ocupación temporal de 285, además de afectar al portón de acceso y al cerramiento. Conceptos que fueron valorados por el Jurado de Expropiación en 126.282 euros.
La resolución mantiene el valor unitario que le aplicó al suelo la JPEF (11,86 €/m2), lejos del reflejado en la hoja de tasación presentada por la propiedad (22,15 €/m2). quería establecer (6,39€/m2).
Sin embargo, como afirma la demanda, los jueces entienden que se debe aplicar un factor de ubicación correctivo en función de la ubicación de la parcela. La Sala acepta las conclusiones del perito designado judicialmente, cuyo informe considera «presenta las máximas notas de imparcialidad y objetividad requeridas», destacando su perfil profesional como ingeniero agrónomo, y fija un nuevo valor corregido al incremento por datos objetivos de localización. Y ello porque, como confirma el informe pericial judicial, «se trata de una explotación agrícola próxima a centros urbanos e infraestructuras de transporte ferroviario y aéreo y en la zona existen cooperativas agrícolas encargadas de la producción y de la venta de productos agrícolas».
Por este motivo se estima parcialmente el recurso, se declara no conforme a derecho la resolución y se fija el justo precio en 150.221 euros, obligando a la sociedad demandante al pago de dicha suma, incrementado con el interés legal aplicable.
Esta decisión es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés de casación.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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