Justicia: La Audiencia de Distrito de Murcia anula el nombramiento “sin procedimiento de selección” de agentes de la Unidad de Caballería de la Policía Local
La sentencia de la Sección de lo Contencioso Administrativo declara nula la afiliación provisional por falta de procedimiento de apelación o concurso público. Reconoce la legitimidad de los representantes sindicales al entender que la falta de apelación les impidió postular a cargos.
El magistrado de la posición 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Distrito de Murcia aceptó el recurso interpuesto por dos funcionarios del Cuerpo de Policía Local, también en su calidad de representantes sindicales, contra la actuación del Ayuntamiento de Murcia en la provisión de la Unidad de Caballería.
La decisión sitúa el centro de la disputa en la forma en que se cubrieron sus puestos. Así, precisa que, aunque existiera un decreto de creación, éste «no agota el juicio de legalidad de la actuación administrativa desplegada», ya que también es necesario respetar «el procedimiento y los requisitos de fondo que exige el ordenamiento jurídico para la concesión de puestos de trabajo». En este sentido, el órgano judicial constata que la asignación de efectivos se realizó sin convocatoria pública, sin bases y sin procedimiento de concurso. La resolución destaca que «no se produce ninguna modificación de la lista de puestos ni convocatoria de ningún concurso de méritos», requisitos previstos en la normativa aplicable para la asignación de estos puestos.
La sentencia incluye el marco normativo aplicable e indica que la Ley 6/2019, de coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, permite la creación de unidades especializadas, pero exige que los puestos queden reflejados en la relación de puestos de trabajo y que su asignación se realice mediante concurso de méritos específico, con convocatoria pública y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Administración defendió el uso de la citación provisional, pero la sentencia rechaza esta tesis, recordando que se trata de un mecanismo excepcional. En concreto, la resolución señala que las hipótesis previstas en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995 –supresión o cese en el cargo, cese o reincorporación al servicio activo sin reserva de cargo– no resultan de aplicación en el presente caso, por lo que resulta improcedente su aplicación.
En cuanto a la modalidad de nombramiento, la sentencia indica que los agentes “fueron elegidos sin ningún procedimiento de selección” y añade que la formación específica requerida se obtuvo con posterioridad a su nombramiento.
Previamente, la sentencia también analiza la legitimación de los solicitantes, rechazada por la Administración, y la reconoce expresamente al entender que su interés no es abstracto, sino concreto, ya que la falta de recurso «impedía cualquier posibilidad real de participación».
Frente a todo ello, el Tribunal de Instancia concluye que la actuación municipal constituye “una actuación material realizada fuera del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en un acto de facto”, por lo que declara la nulidad de la adscripción provisional de los funcionarios designados para la Unidad de Caballería.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es


