Justicia: La Audiencia de Murcia absuelve a todos los imputados en el caso Novo Carthago


La Sala excluye la existencia de prevaricación, falsificación de documentos y blanqueo de capitales. Subraya que los dictámenes jurídicos de los demandados sólo revelan «divergencias en la interpretación de los preceptos», y concluye que no se ha demostrado ni arbitrariedad ni fraude. También aprecia el plazo de prescripción de los cargos relacionados con PORN de 2003.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia absolutoria contra todos los imputados en el procedimiento abreviado 81/2019, seguido por los delitos de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales en relación con el proyecto urbanístico Novo Carthago.

Luego de un mes de juicio y la práctica de más de medio centenar de testimonios y peritos, el Tribunal declara que no está probado que las resoluciones administrativas examinadas fueran arbitrarias y dictadas «con pleno conocimiento de su injusticia», requisitos del delito de prevaricación. La Sala recuerda que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el control penal debe reservarse “a los casos más graves”, no basta con la simple ilegalidad administrativa.

Previamente, la sentencia había desestimado todas las cuestiones previamente planteadas por la defensa, al entender que ninguna de ellas correspondía a las hipótesis previstas por el Código de Procedimiento Penal (art. 786.2 LECrim). En primer lugar, rechaza la supuesta imputación sorpresa del delito de falsificación de documentos, recordando que la orden de transformación delimita hechos y personas, pero «no tipos concretos de delincuentes», y que las acusaciones pueden variar la calificación jurídica sin introducir hechos nuevos. Tampoco acepta la denuncia de violación del principio de legalidad, porque se trata de cuestiones de fondo –de tipicidad– que debían resolverse en una sentencia. También rechaza la excepción basada en la autoridad de cosa juzgada, por la falta de identidad objetiva y subjetiva con la decisión del TSJMU sobre el Plan Parcial. Finalmente, la Sala niega que exista nulidad por el cambio de título de la acusación respecto de uno de los imputados, recordando que no se vulnera el principio acusatorio si no se modifican los hechos esenciales, apoyándose expresamente en la Sentencia 240/2025 del Tribunal Supremo, que confirma que cualquier variación en la calificación no implica impotencia.

Orden de reinicio de PORN, DIA y reportaje ambiental

Respecto al entonces asesor encargado de Medio Ambiente y la orden de reinicio del PORN de 2003 -uno de los ejes del proceso-, el Tribunal subraya que no existe ninguna «ilegalidad administrativa flagrante» e incluso valora que la responsabilidad penal se extingue por prescripción, ya que han transcurrido más de diez años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.

El Tribunal descarta que la firma de la orden de reinicio del PORN constituya una decisión arbitraria. Los magistrados subrayan que “tenemos incluso serias dudas sobre el hecho de que el reinicio del PORN en 2003 haya sido contrario a la ley”, y recuerdan que la superficie realmente afectada fue limitada: “unas 44 hectáreas, de un total de más de quinientas, por lo que su impacto global puede considerarse bajo”.

La sentencia destaca que existieron dictámenes técnicos motivados que defendieron la conveniencia ambiental del cambio hacia un uso lúdico y deportivo en la zona de regadío intensivo, frente al impacto de los cultivos: «no es descabellado defender que se actuó con el objetivo de mejorarla».

Así, la Sala enfatiza que permitir ciertos usos recreativos en áreas protegidas no es legalmente inverosímil ni ilegal en sí mismo. Llegados a este punto, el Tribunal introduce un importante ejemplo jurisprudencial al subrayar que “la solución consistente en conceder un uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos tampoco es descortés desde el punto de vista jurídico, pensemos en las estaciones de esquí”. Añadiendo la referencia explícita a la STS de 5 de junio de 1995, que considera «incontestable que un campo de golf debe estar necesariamente ubicado en un entorno rural o en suelo no urbanizable», asimilándolo a otros usos recreativos como los vinculados al esquí. Y también se hace referencia a la sentencia del TSJ de Cataluña de 13 de abril de 2004 sobre el establecimiento de campos de golf en suelo no urbanizable, donde se permite la compatibilidad bajo control ambiental. Concluir que el control de estos usos está regulado generalmente por la jurisdicción contencioso-administrativa y no penal.

En cuanto al elemento subjetivo, la Corte agrega que el asesor actuó dentro de los límites de una decisión política, que “era manifiesta la ausencia de interés personal o privado” y que en ningún momento “presionó a ningún técnico o autoridad para velar por el cumplimiento de la legalidad”.

También fue absuelto el asesor jurídico, acusado de ser colaborador necesario en la elaboración del PORN. La absolución del autor «se traduce en la de quien habría actuado en el mismo delito como cooperador necesario», explica la Sala.

La Sala excluye también que el PORN pueda constituir un documento susceptible de ser falsificado de forma penal: «una norma no puede ser falsa siempre que su cometido no sea describir un hecho o una relación jurídica, ni probarlos, sino regular un ámbito social», y añade que las valoraciones incluidas en su informe «no pueden ser susceptibles de ser verdaderas o falsas en el sentido penal». Por tanto, concluye que procede la absolución por el delito de mentira.

La resolución también absuelve al exdirector general de Calidad Ambiental. El Tribunal examina su participación en las distintas fases del estudio de impacto ambiental sin ver “nada incriminatorio” en los informes. Sin presión alguna en el cambio de criterio de la Dirección General de Medio Natural, intervino por decisión de sus propios técnicos.

Modificación específica del PGOU

La sentencia también rechaza que el Auto de aprobación definitiva de la Modificación Específica 113 del PGOU de Cartagena haya sido arbitrario o se haya dictado con conocimiento de su injusticia. Exonerando al entonces concejal responsable de Obras Públicas, quien habría actuado en base a los informes técnicos. Y esto excluye también cualquier irregularidad en la conducta del director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo en su momento.

La Sala concluye que las interpretaciones jurídicas sustentadas por los imputados se encuentran dentro del margen técnico de apreciación y no alcanzan el umbral de ilegalidad penal, además de excluir cualquier intención de favorecer intereses particulares. Ninguno de los episodios revela “un acto culposo o deseos bastardos, ni siquiera valorados conjuntamente”, subraya, recordando que la elaboración de los informes siguió prácticas internas no reguladas, sin revelar ninguna acción ilícita.

Respecto al núcleo jurídico debatido –la posible recalificación de terrenos como área protegida–, la Corte afirma que las posiciones de los imputados sólo “revelan discrepancias en la interpretación de los preceptos (…) que, como mucho, permitirían hablar de interpretación errónea, errónea o cuestionable, pero no de que la norma haya sido “torcida” o “desvirtuada””. Y recuerde que existen precedentes legales que respaldan soluciones similares. Y tras recordar la STS de julio de 2012, cita la 574/2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJMU, que, en materia de suelo forestal, prevé su integración en el Sistema General de Espacios Libres, sin decir que se trata de suelo urbanizable.

El Tribunal también niega que la propuesta urbanística sea injusta o arbitraria desde un punto de vista material, subrayando que el nuevo uso podría dar lugar a mejoras medioambientales y contribuir a la restauración ecológica, en particular reduciendo los vertidos de nitratos.

No hay razón para pensar que fue «ungido».

Asimismo, el Tribunal absolvió al imputado que enfrentaba un delito de lavado de activos al no encontrar vínculo entre los ingresos investigados y un delito anterior, recordando que la fiscalía no logró acreditar su origen ilícito. Tras analizar los informes de la AEAT y del Cuerpo Nacional de Policía, la Sala concluye que no existe necesaria vinculación entre los cargos bancarios investigados y un delito anterior y añade que las entradas de dinero «fueron constantes antes y mucho después (…) sin que haya motivos para creer que también fueran ‘difusas'».

La sentencia sólo puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, ya que se trata de un procedimiento iniciado antes de la reforma llevada a cabo por la Ley 41/2015.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es