Justicia: La Audiencia de Murcia absuelve al exconsejero de Medio Ambiente por las obras de variante de la Rambla del Albujón


El oleoducto Carmolí Marina, “como medida para paliar la situación extrema en la que se encuentra el Mar Menor, se consideró perfectamente válido y adecuado”. La actuación realizada “adolece de los necesarios e indiscutibles prejuicios de relevancia penal” explican los magistrados

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia notificada hoy, absolvió al ex Ministro de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y al ex Director General de Aguas del delito de prevaricación por las obras de emergencia para desviar caudales de la Rambla de El Albujón a Arco Rojo Sur Mar Menor.

La Sala destaca ahora, sobre la base de hechos probados, que «el Mar Menor, laguna de indiscutible importancia ecológica y singularmente protegida por diferentes figuras jurídicas, se encontraba en la primavera de 2016 en una situación muy complicada, experimentando un evidente proceso de eutrofización, lo cual “Esto ha provocado la preocupación general en distintos ámbitos, incluidas las distintas administraciones competentes en la materia, identificándose como una de las causas de esta situación, la entrada de nutrientes y agua dulce por la Rambla de El Albujón.

Seguidamente destaca que el citado departamento, tras diversas reuniones con los diferentes organismos, instituciones y entidades implicadas, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Segura la adopción de las medidas necesarias para eliminar de forma inmediata la contaminación de la masa de agua de la Rambla y a la dirección general responsable. para informe evaluado de los trabajos necesarios para desviar caudales a la red Arco Sur Mar Menor. Informe que fue enviado a la Oficina de Promoción Socioeconómica del Medio Ambiente (OISMA), la cual informó favorablemente sobre la ejecución de la obra, bajo ciertas condiciones. Informe al final del cual se plantea la propuesta de declarar el estado de alarma de las obras de la variante por un importe total estimado en 1,7 millones de euros. Los trabajos comenzaron en agosto y finalizaron en diciembre de 2016, precisa la resolución.

Hechos que, según los magistrados, no constituyen ni el delito de prevaricación administrativa postulado tanto por la Fiscalía como por la acusación popular (esto en forma de continuidad penal), ni el delito de prevaricación ambiental que alternativamente se propuso y que solicitaron para una prohibición de hasta 12 años.

La Sala reitera que las actuaciones realizadas por los imputados “adolece de prejuicios necesarios e indiscutibles de carácter penal”. Y ello porque se consideró perfectamente válida y adecuada la utilidad de la obra “como medida para paliar la situación extrema en la que se encuentra el Mar Menor”.

Asimismo, destaca que «queda plenamente acreditada la entrega previa de un informe favorable pertinente, detallado y claro» de la Oficina de Promoción Socioeconómica del Medio Ambiente (OISMA), sin que ninguna de las condiciones establecidas «se contradiga significativamente».

Además, en cuanto a la necesidad o no de una evaluación de impacto ambiental antes de la emisión de la Orden discutida en una de sus modalidades, los magistrados subrayan que se trata de una cuestión que «no parece en absoluto pacífica». Su exigencia se basaría en el principio de que el tratamiento que se aplicaría a los caudales de agua procedentes de la Rambla de El Albujón sería, única y exclusivamente, la desalación, que se produciría en las instalaciones de la Comunidad de Regantes de Arco. Mar Menor; y ello supuso que el gasoducto previsto supondría un aumento del aporte de los caudales de agua que llegaban a la estación, que habían sido abastecidos por otros procedentes de la EDAR del Mar Menor Sur, con la consecuencia de un aumento de los vertidos al Mediterráneo y del impacto en el fondo del mar. . , que también se benefician de una protección medioambiental especial y concreta.

Sin embargo, la Sala considera que, teniendo en cuenta la posibilidad de tratar el agua procedente de la Rambla de El Albujón de forma distinta a la desalación, así como de controlar el caudal de los caudales sujetos a desalación y la existencia de mecanismos para controlar el volumen y salinidad del agua captada, la merecida premisa «no puede mantenerse con la definitividad necesaria para los efectos deseados». Y por tanto, “es discutible”, reitera, que la obra “requiera de una evaluación ambiental previa”.

Finalmente, por tratarse de una cuestión de relevancia práctica, la Sociedad ya ha establecido que la participación en sus aportes a la exconsejera no puede ser de autor “acreditada por la falsa intervención de la misma en la transmisión de la expedición administrativa que tiene derecho a la expedición de «Por lo tanto, en ningún caso podrá atribuirse subjetivamente al imputado la comisión del delito imputado, limitándose a aceptar la propuesta formulada por la Dirección General de Aguas, que tenía la facultad de para impulsar la acción, y que fue precedido de los correspondientes informes, emitidos tanto por dicho organismo como por la Oficina de Promoción Socioeconómica del Medio Ambiente (OISMA).

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *