Justicia: La Audiencia de Murcia archiva la causa por prevaricación y malversación en las corridas de toros de Calasparra


Se estima el recurso de apelación interpuesto por el ex alcalde contra el auto de cierre de la investigación. Pronuncia el sobreseimiento provisional de la causa porque se entiende que los cuatro imputados no fueron llamados a declarar en el plazo legal de 12 meses desde la apertura del procedimiento.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia acepta el sobreseimiento provisional de la causa y la interposición de querella contra el alcalde de Calasparra entre 2017 y 2019, los dos Concejales de Fiestas que se sucedieron en esas fechas, y el administrador de una empresa, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental con motivo de la organización de los festejos taurinos de la Feria Taurina del Arroz, coincidiendo con la mañana Encierro organizado por el Ayuntamiento con motivo de las fiestas patronales.

Tras acoger el recurso interpuesto por la defensa del exalcalde, al que se sumaron las defensas de los demás imputados, el auto, notificado hoy, anula los autos del Juzgado de Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz que aceptó la apertura de un procedimiento abreviado y la desestimación del recurso de reforma hace un año. La Sala concluye que la investigación excedió el plazo legal establecido en el artículo 324 de la Ley de Procedimiento Penal (LECr), porque los imputados no fueron citados a declarar dentro de los doce meses siguientes a la apertura del caso.

Con esta resolución, el apartado segundo rectifica expresamente su propio criterio anterior y declara que la causa se inició por sentencia de 24 de marzo de 2021, en la que el tribunal, además de exigir la libertad bajo fianza de los demandantes, transformó su comparecencia en acusación popular y remitió parte de la apertura al Ministerio Fiscal. Destaca que este momento es “el dies a quo, a partir del cual aquí se deben computar los plazos preceptivos que marca la ley para realizar la fase de información judicial”.

La Sala entiende ahora que no existe fundamento jurídico para exigir que la iniciación requiera formalmente una orden, de acuerdo con la normativa vigente del artículo 324 LECrim y el artículo 774 del mismo texto, que permite la iniciación por providencia.

Visita procesal

Después de haber reconstruido íntegramente el curso del procedimiento, la Sala certifica que ninguno de los imputados -el alcalde, los otros dos funcionarios municipales imputados y el administrador único de la empresa- fue citado a declarar en calidad de instructor antes de que expirara el plazo legal de doce meses, que finalizó el 24 de marzo de 2022. La primera citación fue concedida por orden del 23 de noviembre de 2022, «absolutamente fuera del plazo legal», subraya.

El tribunal dedica un amplio razonamiento al análisis de todo el procedimiento y la secuencia de resoluciones desde la presentación de la denuncia el 16 de marzo de 2021 hasta el nombramiento del instructor, con el fin de determinar con precisión cuándo se abrió formalmente el caso y verificar si el tribunal actuó dentro de los plazos de la investigación. Como destaca la resolución, la sentencia dictada el 24 de marzo de 2021 ya ha identificado el procedimiento como Procedimiento Previo 110/2021, cumpliendo así con los requisitos del artículo 774 LECr para la apertura.

La Sala también destaca que no se dictó auto autónomo de inicio del procedimiento previo ni se le asignó un número de procedimiento diferente luego de la admisión de la denuncia, por lo que considera que el órgano instructor comenzó a calcular erróneamente los plazos a partir del auto de admisión de la denuncia del 26 de mayo de 2021, en lugar de hacerlo a partir de la primera resolución que inició el procedimiento, el 24 de marzo.

A partir de esta fecha, el plazo máximo de investigación -doce meses según la redacción actual del artículo 324 LECrim- expiró el 24 de marzo de 2022.

Una diligencia imprescindible

De esta reconstrucción del procedimiento se desprende que ninguno de los imputados fue citado a declarar en ese plazo, aunque estaban «perfectamente identificados y localizados desde el primer momento», explica el auto.

Así, retomando literalmente la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala subraya que la declaración del imputado es “una diligencia esencial y sin cuya práctica el procedimiento no puede continuar hasta el juicio”, y debe realizarse en la fase de instrucción para garantizar el derecho de defensa.

Tras comprobar que el plazo de investigación había vencido, el Tribunal concluyó que la orden de prórroga dictada posteriormente era ineficaz y que se dio por terminada la investigación.

Procede, por tanto, aceptar la clasificación provisional y archivo del expediente sin posibilidad de reapertura.

La resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es