Justicia: La Audiencia de Murcia condena a una entidad financiera por incluir a un cliente en un expediente de morosos sin solicitar antes el reembolso de la deuda


Debe indemnizarle con 6.000 euros por infracción ilegítima del derecho al honor

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de Murcia admitió durante casi un mes el recurso de un usuario bancario contra una entidad financiera para su inscripción en un expediente de solvencia, sin que se cumplieran las condiciones legales exigidas para ello. La resolución declara que la demandada cometió así intromisiones ilegítimas, vulnerando los derechos fundamentales al honor, a la intimidad, a la imagen y a la protección de datos de la demandante y se ordena retirar los datos del registro de morosos e indemnizar a la demandante con 6.000 euros. como daños morales.

El Tribunal, tras comprobar que no se cumplía el requisito legalmente exigible para la inscripción del solicitante en el expediente o registro de morosos, acepta la doctrina jurisprudencial recientemente establecida por la Sala 1ª del TS y procede a estimar la solicitud. .

Los magistrados entienden, según las últimas resoluciones del Tribunal Supremo dictadas en diciembre del año pasado, que la nueva normativa establece tres obligaciones diferenciables:

El acreedor deberá informar al interesado, en el contrato o en el momento de la solicitud de pago, de la posibilidad de inclusión en dichos ficheros.

El acreedor deberá exigir el pago de la deuda, antes de comunicar sus datos al expediente del moroso, debiendo conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de este requisito.

El responsable del fichero deberá informar al interesado de la inclusión de sus datos y le informará de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Y, en el caso continuado, «de los documentos aportados no se puede determinar que la solicitud de pago fue realizada y que fue recibida por el reclamante», ya que sólo aparece que la carta fue puesta a disposición del servicio postal. . … para su posterior distribución, «pero ello no permite en modo alguno establecer una presunción que permita apreciar razonablemente que ha llegado a manos de su destinatario», explican los magistrados, «especialmente cuando no se trata de una cantidad demasiado elevada, y podría haber pasado desapercibida para el deudor y él mismo podría no haber tenido conocimiento de la deuda.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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