Justicia: La Audiencia de Murcia confirma la indemnización por daño moral en un caso de disputa de paternidad
El artículo 5 considera que la ocultación de dudas sobre la filiación puede dar lugar a responsabilidad civil incluso sin fraude. La sentencia confirma la restitución de las cantidades pagadas por alimentos y fija una indemnización adicional de 5.000 euros por daño moral.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, desestimó el recurso interpuesto por la madre y confirmó íntegramente la sentencia que declaró que el demandante no es el padre biológico de la menor, aceptó la nulidad de la filiación inscrita y reconoció su derecho a ser indemnizado por el daño sufrido.
El caso se basa en una demanda de impugnación de la paternidad en la que el demandante, tras conocer mediante pruebas biológicas que no era el progenitor, solicitó la cancelación del registro y una indemnización por los daños derivados de haber asumido durante años las obligaciones de la paternidad. Durante el proceso, ambas partes llegaron a un acuerdo sobre la ausencia de vínculo biológico y sobre la restitución de las sumas pagadas por concepto de alimentación y gastos, pero discreparon sobre el daño moral.
La madre apeló la condena, considerando que no había actuado intencionalmente y no tenía conocimiento de la falta de paternidad, alegando que sin conducta ilícita no se podía imponer una indemnización por daño moral.
Ocultamiento culpable
El tribunal rechaza el recurso interpuesto por la madre y estima el criterio del tribunal inferior. La Sala considera que, aunque no se acredite una conducta dolosa, existe al menos una conducta culpable al no haber informado al denunciante de las dudas existentes sobre la paternidad. En este sentido, la resolución afirma que «es indiscutible que la madre debió tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro hombre, además de su pareja, en el momento de la concepción» y que «no debería haber ocultado tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias de determinar la filiación».
La sentencia aborda también el debate existente en la jurisprudencia sobre este tipo de indemnizaciones y reconoce que la cuestión de la indemnización por daño moral en caso de ocultamiento de paternidad no es unánime y ha dado lugar a diferentes decisiones por parte de las audiencias provinciales. Sin embargo, la Cámara se pone del lado de quienes admiten una indemnización. En este sentido, recordemos que la propia Audiencia Provincial de Murcia ya ha mantenido este criterio en resoluciones anteriores, destacando que «ya cuenta con dos sentencias (…) en las que considera que ese daño moral es resarcible».
Finalmente, la resolución también confirma la nulidad de la inscripción de filiación y la obligación del demandado de pagar tanto el daño material como el moral, sin imponer costas en ninguno de los casos. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo si existe interés de casación en las condiciones legalmente previstas.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es


