Justicia: La Audiencia de Murcia exime de deudas a una mujer por el delito de estafa y mala conducta profesional de su exmarido


El artículo 5 confirma que los 218.000 euros pagados por una condena penal y conducta irregular corresponden exclusivamente al cónyuge responsable. Los declara privados y no comunitarios por haberse generado por conducta dolosa o gravemente culpable.

El artículo 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, confirmó la sentencia que admitió la demanda por una cantidad depositada por una mujer contra su exmarido, al considerar que las deudas pagadas por ella no podían imputarse a bienes gananciales, sino que eran estrictamente exclusivas del cónyuge deudor.

El Tribunal analiza un litigio surgido tras el pago, por parte de la exmujer, de una responsabilidad civil derivada de una condena penal por el delito de estafa impuesta al exmarido y de una deuda vinculada a una mala conducta profesional. En total, la cantidad reclamada ascendió a más de 218.000 euros, que fueron pagados con fondos del demandante después de la firma de los contratos matrimoniales y antes de la disolución del matrimonio.

La Audiencia Provincial ratifica el criterio del Juzgado de Primera Instancia 6 de San Javier y concluye que, en ambos casos, resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 1366 del Código Civil, al tratarse de obligaciones extracontractuales debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor. En consecuencia, el Tribunal destaca que dichas deudas «no son responsabilidad ni provecho de los bienes comunes, sino deudas privadas de dicho cónyuge», por lo que no pueden imponerse sobre los bienes comunes ni sobre el otro miembro del matrimonio.

En cuanto a la condena penal por estafa, la sentencia confirma que la cantidad pagada para indemnizar a las víctimas, así como los honorarios pagados a su abogado, tienen su origen en una conducta dolosa atribuida exclusivamente al condenado. El Tribunal recuerda que la responsabilidad civil derivada de un hecho ilícito se incluye en el ámbito de las obligaciones extracontractuales y que, cuando éstas resultan de actos intencionales o de negligencia grave, se excluye la responsabilidad por bienes gananciales.

En cuanto a la deuda vinculada a una mala conducta profesional, el Tribunal también considera probado que se trató de un acto personal del demandado, ajeno al beneficio del patrimonio común. El Tribunal destaca que no hay pruebas de que la sociedad conyugal obtuviera algún beneficio de este comportamiento, ni de que la ex esposa tuviera alguna intervención o responsabilidad en los hechos que dieron origen al reclamo financiero de la sociedad en cuestión.

Deudas por acciones ilegales

Para sustentar esta conclusión, el Tribunal realiza un examen expreso de la jurisprudencia más relevante sobre el artículo 1366 del Código Civil y la delimitación entre deudas matrimoniales y privadas. La Sala recuerda, citando resoluciones de diversas audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, que en materia de responsabilidades no se aplica una presunción de comunidad de bienes y que corresponde a quien pretende atribuir la deuda a bienes comunes acreditar que la obligación fue contraída en beneficio de la sociedad o con el consentimiento del otro cónyuge. En este sentido, se refiere a la reiterada doctrina según la cual las sanciones, penas pecuniarias y responsabilidades civiles derivadas de delitos o conductas maliciosas o gravemente culposas tienen carácter personalísimo y no pueden imponerse a la comunidad de bienes.

La Corte también rechaza la excepción de cosa juzgada alegada por el recurrente. En esta etapa, la sentencia indica que la triple identidad exigida por el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil no existe, ni respecto de las partes, ni respecto del objeto, ni del motivo de la solicitud. La Corte resalta que la ex esposa fue libre de hacer valer la reclamación por la cantidad en el proceso en el que lo hizo, sin estar necesariamente obligada a plantearla como reconvención en litigios anteriores iniciados por su ex cónyuge.

En cuanto a la prueba de los pagos efectuados, el Tribunal confirma la apreciación realizada en primera instancia y considera plenamente probado que es el demandante quien pagó las sumas reclamadas.



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