Justicia: La Audiencia Provincial de Murcia condena a un policía por herir a un manifestante durante la huelga general de 2012


Siete policías, corriendo y utilizando porras, persiguieron a manifestantes y peatones, “sin respetar las normas de procedimiento policial establecidas para este tipo de intervención, así como las órdenes recibidas”, declaró el Tribunal. La sentencia reconoce que fue golpeado por tres agentes, pero sólo uno fue identificado; Tampoco han sido identificados los tres policías que hirieron a un segundo manifestante. No ve mentira en la redacción del informe de los dos detenidos y absuelve a estos manifestantes de la ausencia de lesiones, valorando la legítima defensa en un caso y la falta de pruebas en el otro.

El artículo 2 de la Audiencia Provincial de Murcia condena a un año de prisión a un agente de la Policía Nacional por el delito agravado de lesiones por utilización de instrumentos o medios peligrosos, y también prevé una pena accesoria de prohibición especial de pertenecer a las Fuerzas de Prevención y Unidad de Reacción (UPR) de dicha organización.

La sentencia, notificada hoy, relata que el 14 de noviembre de 2012, con motivo de la jornada de huelga general, se produjeron diferentes concentraciones de manifestantes en la ciudad de Murcia, que acabaron en la zona de la plaza Fuensanta de Murcia, donde había entre treinta y cincuenta personas, entre manifestantes y usuarios comunes de la vía. Para cerrar el acceso a los alrededores del Corte Inglés, los agentes de la UPR, siguiendo órdenes, formaron un cordón policial que debía avanzar para «despejar la calle», sin en ningún caso tener que «utilizar la porra para golpear al -este». cualquiera que no se resistiera violentamente a la policía.

Sin embargo, como demuestra la sentencia, inicialmente llegaron varios miembros de la Unidad (cuyo número total no fue determinado, pero eran más de siete agentes), corriendo y utilizando porras, persiguiendo a manifestantes y peatones hacia la zona. del cruce de la calle Bando de la Huerta con la calle Docteur Marañón, «al no respetar las normas de procedimiento policial previstas para este tipo de intervenciones así como las órdenes que se habían recibido».

Entre las personas sorprendidas por esta violenta carga policial y que huyeron, según los hechos probados, se encontraba un manifestante que, tras ser empujado, cayó al suelo y recibió al menos “tres golpes violentos y una patada violenta” por parte de los policías acusados. . agente que le provocó heridas en el rostro y la mano, que requirieron hospitalización para sanar.

Por este motivo, el imputado deberá indemnizar también al perjudicado con la cantidad de 5.000 euros y al Servicio Murciano de Salud con la cantidad de 4.485 euros. Y pagar los daños causados ​​a una motocicleta determinados en ejecución de sentencia, si los reclama su propietario. De estas sumas deberá hacerse cargo subsidiariamente el Ministerio del Interior.

La sentencia declara cierto que el manifestante fue golpeado, «totalmente y en la situación de postración en que se encontraba por estar tendido en el suelo», por tres agentes de policía, pero después de haber interrogado a cada participante durante las trece audiencias. y el visionado por parte del tribunal de varios vídeos y materiales audiovisuales, sólo uno de ellos fue identificado, por lo que el tribunal absolvió a otro agente imputado.

Este policía y otros dos policías también fueron absueltos de herir la mano a un segundo manifestante. Aunque la sentencia también señala que está probado que las lesiones «se deben a la violencia ejercida durante esta carga policial inadecuada y no autorizada que es objeto del proceso», el tribunal considera que la fractura no fue provocada intencionadamente, ni por la acción de los tres agentes acusados.

Abandonaron la disciplina grupal

Al ver el tumulto y que varios agentes corrían con porras contra los manifestantes y peatones, se dio la orden de detenerse, subraya la sentencia, pero los agentes que habían abandonado la disciplina del grupo continuaron avanzando. Aunque los magistrados reconocen, según declararon los mandos policiales en el pleno, que los agentes estaban desplegados desde las 22.00 horas del día anterior, “sin casi descanso y habiendo tenido ya varias intervenciones en materia de seguridad ciudadana”. » y el «cansancio físico y psíquico» en el que muy probablemente podría haberse encontrado el condenado debido a su intervención durante muchas horas consecutivas como policía antidisturbios, consideran que ello no pone en duda la necesaria imposición de la pena accesoria de especial pena.

Otras personas que se encontraban rodeadas por la acción policial en la calle Bando de la Huerta resultaron heridas tras los golpes propinados por los policías contra las defensas policiales, sin que se haya podido comprobar quién(es) policía(s) se encontraba(n) en el lugar. . En concreto, la resolución detalla los hechos probados: ocho personas sufrieron diversas lesiones, pero “al no existir condena penal”, no recibirán indemnización en este lugar, precisa la resolución.

Sin heridos

En el banquillo de los acusados ​​se encontraban, a su vez, como acusadores y acusados, dos manifestantes, el herido en la mano y un amigo, que también participaba en la manifestación, acusado por los agentes de falta de lesiones. Según la sentencia, mientras el primero estaba rodeado por tres policías, dos de los cuales le golpeaban con sus porras, empujó a uno de ellos. El otro presunto hecho habría ocurrido momentos antes por una supuesta agresión con muleta, lo cual no ha sido probado. Ambos fueron absueltos al constatar la legítima defensa de terceros en un caso y la ausencia de pruebas incriminatorias en el otro.

Finalmente, otros dos agentes de policía también fueron absueltos por haber falsificado el atestado policial en el que se presentaba a estos dos manifestantes como detenidos, no resultando probadas las acusaciones formuladas en su contra.

Daños especiales por retrasos

Si bien el Tribunal reconoce que el presente caso se ha prolongado en el tiempo, por causas no imputables a los demandados, por un lapso muy excesivo respecto del que resultaría de su complejidad, recuerda que, al aplicar la atenuante de demoras injustificadas , procede valorar, como ha señalado el Tribunal Supremo en los últimos años, la existencia de un perjuicio particular para la parte presuntamente perjudicada por este retraso. Y, en opinión de esta Cámara, en este caso no se aplica, sobre todo cuando, con un historial de sanciones paralizado y que puede seguir actuando en su cargo, la suspensión podría incluso haberle beneficiado en determinados aspectos, explica la resolución. Eso reduce la sentencia del tipo en sólo un grado, de dos a cinco años de prisión a uno o dos años. Y dentro de ese rango punitivo, el tribunal aplica la pena mínima porque el imputado no tiene antecedentes penales ni otros hechos conocidos por los que, ni siquiera administrativamente, fue sancionado.

Esta decisión no es firme y contra ella (al tratarse de un procedimiento previo a la reforma introducida en 2015) cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, que será resuelto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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