Justicia: La Audiencia Provincial de Murcia confirma el internamiento en prisión preventiva durante seis años a un menor por abuso sexual a sus dos primas


El artículo 2 desestima completamente el recurso de casación y ratifica la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Menores 2 de Murcia. “Los mineros denunciaron, sin mayores contradicciones, un enorme nivel de sufrimiento y revivieron lo sucedido”, subraya la resolución.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Menores 2 de Murcia que impuso a un menor una medida de seis años de prisión cerrada y dos años de libertad supervisada por delitos de abuso sexual con penetración anal a sus dos primas menores.

La resolución rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor condenado y considera plenamente válida la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia. La Corte destaca que la condena de los menores se sustenta en pruebas “suficientes” de la Fiscalía y válidamente ejecutadas durante el juicio oral, destacando el valor probatorio de los testimonios de las víctimas, el peritaje psicológico sobre la credibilidad y las declaraciones de los padres de los menores. «Los menores relataron, sin mayores contradicciones, un enorme nivel de sufrimiento y revivieron lo sucedido», recuerda la resolución, que añade que «estos testimonios durísimos y desgarradores no pueden ser corroborados con pruebas directas porque nadie estuvo presente excepto los imputados».

En su sentencia, el Tribunal confirma que en Semana Santa, el imputado, primo de las víctimas -que tenía 17 años en el momento de los hechos-, abusó sexualmente de las dos niñas, de 6 y 9 años, aprovechando las noches en que pernoctaban en el domicilio familiar en ausencia de sus padres.

La defensa del menor alegó en apelación la nulidad del procedimiento, la vulneración del derecho a un juez imparcial y errores en la valoración de las pruebas. Sin embargo, la Corte considera que no hubo impotencia ni parcialidad judicial y que las decisiones del juez de instancia fueron “conformes a derecho” y respetuosas de los derechos de todas las partes.

Asimismo, el Tribunal destaca que el juez de menores “condujo el debate en todo momento con absoluta profesionalidad, con sensibilidad teniendo en cuenta la sensibilidad del caso, con serenidad y con total imparcialidad”, garantizando el derecho de defensa y el principio de contradicción.

Con el rechazo del recurso, la sentencia de primera instancia queda confirmada en todos sus aspectos, incluida la medida de seis años de detención cerrada, seguidos de dos años de libertad supervisada y la prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas durante tres años.

El Tribunal recuerda que contra su resolución no cabe recurso ordinario.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es