Justicia: La justicia de Murcia condena al administrador de una empresa que cerró irregularmente sin pagar a los trabajadores


El apartado cuarto confirma la responsabilidad personal del administrador e impone la obligación de pagar más de 200.000 euros a dos trabajadores por incumplimiento de obligaciones judiciales de liquidación o quiebra. Aprecia una gestión fraudulenta o gravemente negligente tras haber constatado deudas impagadas un año antes del cese de la actividad y un patrimonio neto negativo superior a 800.000 euros

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso interpuesto por el administrador de una sociedad mercantil contra la sentencia dictada en primera instancia y confirmó íntegramente su condena a responder con su patrimonio personal de créditos salariales adeudados a dos trabajadores, tras el cierre de hecho de la empresa sin recurrir a la vía legal de liquidación o quiebra.

La resolución considera que se ha demostrado que el administrador ha incumplido manifiestamente sus obligaciones legales al mantener la actividad de la sociedad a pesar de la existencia de pérdidas significativas y de una situación de causa legal de disolución, sin favorecer ni la disolución ni la declaración de concurso. Según la sentencia, el cierre de la empresa se produjo “sin liquidación adecuada ni declaración de concurso de acreedores, si bien está acreditado que desde al menos noviembre de 2017 la demandada no ha pagado los sueldos de los trabajadores y que durante el ejercicio 2018 se produjeron pérdidas por importe de 1.178.940,50 euros, quedando un patrimonio neto negativo de 889.886,12 euros con un capital social de 360.607,26”. euros y, por tanto, existe causa de disolución.

Y dado que el ejercicio 2017 finaliza con activos superiores a 3 millones de euros, «hay que presumir (…) que existían activos para que los actores hubieran podido recuperar su deuda total o al menos parcialmente», añade la resolución.

Al contrario de lo anterior, el demandado mantuvo la actividad de la sociedad hasta septiembre de 2018 y la cerró en marzo de 2019, vendiendo sus acciones en la entidad «conservando activos».

La Sala subraya que se cumplen todas las hipótesis requeridas para declarar la responsabilidad individual del administrador – conducta ilícita, daño y nexo de causalidad – y subraya que el agotamiento de activos observado durante los años 2017 y 2018 privó a los trabajadores de la posibilidad de recuperar sus créditos. En este sentido, el tribunal aprecia «una gestión deliberada o al menos negligente, determinando el pasivo», porque no hay justificación contable suficiente para una reducción drástica del activo sin una reducción correlativa del pasivo.

El Tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción de responsabilidad individual, destacando que el cierre de facto de una empresa sin liquidación ordenada puede generar un perjuicio directo a los acreedores cuando impide la satisfacción de sus créditos, como ocurre en este caso. La sentencia confirma así la condena al pago de las cantidades adeudadas a los trabajadores, más los intereses correspondientes, e impone las costas de la segunda instancia al administrador demandante.

Contra esta decisión es posible recurrir ante la primera sala del Tribunal Supremo.



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