Justicia: Ocho años de cárcel por asesinato en local de ocio de Murcia la noche de Halloween
La sentencia de la Audiencia Provincial valora dos circunstancias atenuantes -un deterioro psíquico leve y una indemnización parcial del daño- y fija una indemnización de más de 580.000 euros para la familia. El tribunal del jurado desestimó el asesinato porque no valoró un ataque que garantizara la vulnerabilidad de la víctima.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Murcia condenó al acusado a ocho años de prisión como autor de un delito de homicidio total del artículo 138.1 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la madrugada del 1 de noviembre de 2023 en un establecimiento de la pedanía murciana de Santa Cruz.
La sentencia, pronunciada tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, declara probado que, durante una pelea que se inició en el interior del local, el imputado sacó un cuchillo que llevaba en el bolsillo del pantalón y asestó una única puñalada en el tórax izquierdo de la víctima, provocándole la muerte por «shock hipovolémico por rotura de la pared ventricular derecha, secundaria a una puñalada».
El jurado consideró probado que el imputado «atacó [la víctima] con este cuchillo que portaba con la intención de acabar con su vida o suponiendo que la puñalada, teniendo en cuenta la zona del cuerpo donde fue llevada, afectaría órganos vitales y podría provocar la muerte.
Rechazar la traición
Si bien los cargos inicialmente caracterizaron los hechos como homicidio intencional, el jurado declaró que el hecho relacionado con este agravante no estaba probado. En su acta de votación encontró que no valoró que el imputado “se aprovechó intencionalmente de la víctima para acabar con su vida”, por lo que rechazó el elemento subjetivo necesario para transformar un homicidio en asesinato.
El jurado declaró probada, por mayoría, la presencia de una circunstancia atenuante de deficiencia mental leve. Consideró que quedó probado que el imputado padecía diversos trastornos de personalidad y que dicha situación le produjo “una leve alteración de sus facultades intelectuales y/o volitivas” al momento de los hechos.
Asimismo, por unanimidad, apreció la similar atenuante de indemnización parcial del daño. La resolución precisa que, desde su ingreso en prisión provisional, el acusado ha ordenado que la mayor parte de su dinero penitenciario se destine mensualmente al pago de su responsabilidad civil, habiendo pagado ya 1.954 euros, lo que el jurado calificó como un «esfuerzo personal extraordinario» en el marco de sus posibilidades económicas.
La concomitancia de las dos circunstancias atenuantes da lugar a la aplicación de la reducción de un grado prevista en el artículo 66.1.2ª del Código Penal. En el nuevo rango punitivo (cinco a diez años menos por día), la pena fija la pena en ocho años de prisión, con el accesorio de una pérdida especial del derecho al sufragio pasivo mientras dure la pena.
En materia de responsabilidad civil, la sentencia condena al imputado a indemnizar a las dos hijas del fallecido a razón de 235.000 euros para cada una; a la madre de la víctima con 62.000 euros; y a sus dos hermanas con 25.000 euros cada una, sumas que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 del Código de Enjuiciamiento Civil. Además, prevé que las sumas ya asignadas se abonarán de forma inmediata, con preferencia para las niñas menores de edad a través de su representante legal, sin esperar a la firmeza de la resolución.
Cabe recurrir la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es


