Justicia: Revocan sentencia a docente por abuso sexual a menor en centro de educación especial


La Sala Civil y Penal considera que no existen elementos que acrediten que el imputado manoseó la entrepierna de la menor, y que las dudas existentes no permiten descartar otras hipótesis. Los peritajes ponen en duda la fiabilidad del testimonio del estudiante y la resolución aplica el principio ‘in dubio pro reo’

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia aceptó el recurso interpuesto por la defensa de un docente condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por el delito de abuso sexual a un estudiante de 13 años con discapacidad intelectual, y aceptó su absolución.

La sentencia anula la pena impuesta de cuatro años de prisión, seis años de prohibición de trabajar con menores y ocho años de prohibición de acercarse a la víctima, al considerar que no existen pruebas suficientes que avalen que el acusado tocó la entrepierna del menor y afirmen su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

El Tribunal fundamenta su decisión en la insuficiencia del testimonio de la menor, afectada por graves limitaciones cognitivas y lingüísticas, y en la falta de elementos periféricos que corroboren fehacientemente los hechos denunciados. «Tenemos dudas sobre lo que realmente pasó porque el tiempo transcurrido es excesivo, hay ciertas contradicciones en sus respuestas, la ecolalia es notoria y la posibilidad de realizar un interrogatorio con todas las garantías es escasa», explican los magistrados, destacando el diagnóstico de que el menor tenía tendencia a repetir de forma automática e involuntaria palabras, sonidos o frases escuchadas anteriormente.

La Sala destaca la dificultad de formulación de las preguntas durante el juicio oral, lo que obligó a reformularlas de manera muy sugerente, afectando la espontaneidad y confiabilidad de las respuestas. “Debido a la ecolalia diagnosticada, (el testigo) transformó las respuestas en preguntas simplemente repetitivas”, señalan.

El Tribunal Superior concluyó que los peritajes del Instituto de Medicina Legal y del Proyecto Lumière dieron lugar a testimonios que carecían de las garantías necesarias para sustentar una condena penal e indicó que el menor “no tendría las capacidades apropiadas para declarar sobre hechos ocurridos hace varios años, ya que no parece capaz de recuperar intencionalmente un rastro de memoria preciso”.

Respecto a los cambios observados por los padres en la conducta del menor en fechas cercanas a los hechos, el Tribunal considera que la alteración de conducta “puede deberse a numerosas causas y no puede considerarse como un elemento concordante periférico”.

Por todo ello, el tribunal aplica el principio in dubio pro reo y concluye que «todas estas circunstancias nos hacen inseguros sobre lo que realmente ocurrió y nos impiden excluir otras hipótesis que expliquen lo sucedido. Tales dudas deben resolverse a favor del acusado».

La sentencia incluye un voto disidente de uno de los magistrados, que cree que había pruebas suficientes para confirmar la condena.

La resolución podrá ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.



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