Justicia: Un tribunal de Cartagena plantea el tjue de cláusulas abusivas en las ejecuciones hipotecarias
El titular de la Cartagena Body 5 quiere aclarar si cumple con la Directiva 93/13 / CEC la legislación española que excluye la posibilidad de evaluar en este procedimiento la nulidad de las personas que no se aplican en el cálculo de la deuda hipotecaria
El jefe del Tribunal de Cuerpo, número 5 de Cartagena, en la orden del 9 de enero, planteó una decisión preliminar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) para aclarar si las regulaciones españolas, en particular el artículo 695 del La ley de procedimiento civil (LEC) es compatible con la Directiva 93/13 / CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con los consumidores. Y, por lo tanto, aclara si, en un proceso de ejecución hipotecaria, el Tribunal Nacional debe pronunciar sobre la posible naturaleza abusiva de las cláusulas contractuales y, si es necesario, si se puede practicar pruebas para determinar el daño económico respaldado por el consumidor.
Esta pregunta nociva surge en el marco de un proceso de ejecución de la hipoteca instado por una entidad bancaria, después de la oposición presentada por el deudor, que disputa la validez de varias cláusulas contractuales que considera abusivas.
El consumidor ejecutado pregunta en su oposición la nulidad de tres cláusulas contractuales para abusivo abusivo durante la vida del contrato, alegando que su solicitud podría generar daños económicos que deberían compensarse.
Más específicamente, en el contrato de préstamo hipotecario firmado en 2016, se ha establecido una cláusula de tierra (límite mínimo para la variación en la tasa de interés aplicable) del 3%, estableció una comisión de apertura de 1,237.50 euros y, en una última cláusula, incluye como gastos del prestatario los de evaluación, registro e impuestos.
En la fundación, el magistrado recuerda que el Tjeu ya ha hablado de las tres cláusulas disputadas aquí en relación con la Directiva 93/13 / EEC del Consejo, pero en el contexto de un proceso declarativo, sin haberse pronunciado en el alcance del control de control judicial En cláusulas abusivas en los procedimientos hipotecarios en España.
En este sentido, el automóvil recuerda que la interpretación unánime que las audiencias provinciales han dado en el artículo 695.1.4 La ley del procedimiento civil (LEC) solo puede disputarse cuando se opone a la ejecución de las cláusulas que la entidad bancaria tiene en cuenta para calcular La deuda reclamada al momento de cerrar y emitir certificación. Esto implica excluir otras cláusulas que se aplicaron previamente durante la validez del contrato y que, en caso de una declaración abusiva, permitiría al consumidor reducir la deuda reclamada. Y, por lo tanto, y debe ir a una declaración posterior para disputar la validez de dichas cláusulas y, si es necesario, afirmar que las cantidades que se derivan de dicha nulidad se restauran.
Por lo tanto, el magistrado consideró necesario aumentar una regla preliminar, pero se aplicaron anteriormente y podrían influir en la cantidad requerida (Artículo 695.1.4 LEC). (2) Si, en este caso, las restricciones procesales impuestas al consumidor en la fase de oposición sobre la ejecución hipotecaria, como la limitación de la contribución de la evidencia y la imposibilidad del juez a actuar ex Oficio (artículo 695.2 LEC) – Viola El principio de eficiencia de la ley de la Unión Europea.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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