Molina: El Gobierno local somete a aprobación al pleno la nueva ordenanza para la circulación de vehículos de movilidad personal en Molina de Segura


El alcalde anuncia que «la nueva norma regula puntos tan importantes como la edad mínima para el uso del patinete, los recorridos autorizados y la velocidad a la que deberán circular estos vehículos, que no podrán circular por la acera».

El proyecto del nuevo Ordenanza municipal que regula la circulación de vehículos de movilidad personal en el municipio de Molina de Segura Fue adoptado ayer martes por la Comisión de Información sobre Asuntos Generales del Ayuntamiento de Molinese. El alcalde, José Ángel Alfonso, aseguró que “el objetivo de esta ordenanza es regular la circulación de estos vehículos en el territorio municipal, armonizando los diferentes usos de las vías y espacios urbanos, incluido el uso de los peatones, la circulación de los diferentes vehículos, el aparcamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías y las diferentes necesidades de uso público. Espacio vinculado a la movilidad. »

Con la aprobación del expediente en el próximo pleno se abrirá un proceso de información pública, por un plazo de treinta días, para que los interesados ​​puedan presentar quejas y sugerencias. El acuerdo definitivo por el que se aprueba la Ordenanza, con su texto íntegro, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de la Transparencia. “Esta ordenanza regula puntos tan importantes como la edad mínima para el uso del patinete, fijada en 15 años, los recorridos autorizados y su velocidad, el uso para actividades económicas así como el régimen sancionador. Además, estos vehículos no podrán circular por la acera”, recordó el concejal de Molinais. José Ángel Alfonso destacó que “esta ordenanza favorecerá la seguridad de los peatones y de quienes utilizan este tipo de vehículos en las calles de nuestra ciudad”.

Por su parte, el concejal de Movilidad, Antonio Martínez, indicó que “aprobaremos en el pleno esta ordenanza tan demandada por la sociedad y que repercutirá muy positivamente en la convivencia de nuestros vecinos. Il ajoute qu’« il y a plusieurs années, la nécessité de réglementer l’utilisation de ce qu’on appelle communément des scooters a été approuvée à l’unanimité en séance plénière et, finalement, elle a été réalisée pour améliorer la sécurité de la Municipalidad. Esperamos que la nueva normativa resuelva algunos de los problemas que existen actualmente en materia de seguridad vial.

Las sanciones previstas por la normativa para las personas que incumplan la orden variarán entre 100 y 500 euros.. Los vehículos de movilidad personal (PMV) son aquellos de un solo asiento y propulsados ​​exclusivamente por motores eléctricos, que por diseño pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Sólo podrán ir equipados con asiento o sillín si están equipados con un sistema de autoequilibrio y deben cumplir las características y requisitos técnicos indicados en la nueva ordenanza, así como los requisitos exigidos por la Dirección General de Tráfico (DGT). .

Entre los aspectos incluidos en la ordenanza destacan los siguientes:

  • Todos los usuarios de VMP cumplirán las normas de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como otras normas aplicables de circulación, circulación y seguridad vial.

  • El VMP requerirá el certificado de circulación para poder viajar.

  • Está prohibido conducir con cascos o cascos conectados a dispositivos de reproducción de sonido, ni utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio de comunicación que implique un uso manual.

  • No se autoriza la circulación de VMP con más de un ocupante por vehículo.

  • La edad mínima autorizada para viajar con un VMP es de 15 años. Los niños menores de 15 años y mayores de 12 años podrán conducirlos si van acompañados en otro VMP de uno de sus padres o tutores y siempre que sean adecuados a su altura y peso, utilizando un casco de seguridad homologado.

  • A los VMP regulados por esta orden se les podrá exigir que cuenten con un seguro de responsabilidad vigente para cubrir posibles daños a terceros cuando así lo establezca la ley estatal.

  • La velocidad máxima del VMP no podrá superar en ningún caso los 25 km/hora.

  • Queda prohibida la circulación de VMP en los cruces, vías interurbanas y autovías, autovías y túneles urbanos del municipio, así como en las calzadas de vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o itinerario señalizado. . para uso compartido o mixto.

  • Los VMP tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales.

  • En vías urbanas, donde exista ciclovía o vía con señalización compartida o mixta, el VMP circulará por estos espacios.

  • El VMP no puede ser utilizado por más de una persona simultáneamente.

  • Los conductores de VMP que viajen deberán disponer de documentos personales que les permitan acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Permiso de Conducir).

  • El conductor de un VMP deberá llevar un casco de protección homologado y debidamente cerrado, salvo que exista certificado médico de exención. Dicho casco estará equipado o podrá instalarse con dispositivos luminosos o reflectantes que, en la parte delantera, serán de color blanco y en la parte trasera serán de color rojo, fijos o intermitentes.

  • Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multas de hasta 100 euros. Los casos graves serán sancionados con una multa de 200 euros. Y los más graves tendrán una multa de hasta 500 euros.



Fuente de la Noticia

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *