Salud: Acuerdo de colaboración para la prestación de servicios de atención médica


29 de mayo de 1998

Acuerdo de colaboración para la prestación de servicios de atención médica

Ministerio de Sanidad y Política Social
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Fundación Hospital de Cieza para la prestación de servicios sanitarios.

Número: 122
Fecha de publicación: viernes 29 de mayo de 1998
Página:5683
Marginales: 7108


Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Fundación Hospital de Cieza para la prestación de servicios sanitarios, firmado por el Ministro de Sanidad y Política de la Seguridad Social el 12 de mayo de 1998, de conformidad con el Autorización otorgada al efecto por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 1998, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Acuerdo como las obligaciones que en él se establecen regulan un marco de colaboración que atañe al interés público de de este Ministerio de Sanidad y Política Social y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 56/1996, de 24 de julio, sobre tratamiento de los convenios en materia de Administración Autonómica, RESUELTO publicar en el Diario Oficial Boletín Oficial de la Región de Murcia», texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, el Ministerio de Sanidad y Política Social, y la Fundación Hospital de Cieza para la prestación de servicios sanitarios. Murcia, 12 de mayo de 1998.- El Secretario General del Ministerio de Sanidad y Política Social, José Luis Gil Nicolás. Accord de collaboration entre la Communauté Autonome de Murcie, le Ministère de la Santé et de la Politique Sociale et la Fondation de l’Hôpital Cieza pour la fourniture de services de santé dans la ville de Murcie, le 12 mai mil neuf cent quatre-vingt -dieciocho. RÉUNI D’une part, M. Francisco Marqués Fernández, Ministre de la Santé et de la Politique Sociale, au nom et représentant de la Communauté Autonome de la Région de Murcie, conformément à l’accord du Conseil de Gouvernement du 7 mai 1998. D’autre part, M. José Gabriel Ruiz González, président de la Fondation de l’Hôpital Cieza, conformément à l’accord du Conseil d’administration de la Fondation lors d’une séance tenue le 20 avril mil neuf cent quatre-vingt -dieciocho. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades atribuidas a cada uno, con plena capacidad para formalizar el presente Acuerdo y, a tal efecto, DECLARAN que la Fundación Hospital de Cieza queda inscrita en el Registro de Fundaciones de Autonomía. Comunidad de Murcia según Resolución de 5 de febrero de 1997 de la Secretaría General del Ministerio de la Presidencia (BORM de 17 de febrero de 1997), tiene como objetivo, de acuerdo con el artículo sexto de sus Estatutos, la gestión, sobre con carácter sin ánimo de lucro, de la prestación de todo tipo de servicios sanitarios y de asistencia social, dentro de su ámbito de actuación. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en respuesta a los fines de interés general que tiene asignados, integra, con otras entidades públicas, el Patronato de la Fundación y está interesada en colaborar a través del presente Acuerdo a la prestación de los servicios que la Fundación proporciona a sus beneficiarios, de conformidad con el artículo noveno de sus Estatutos. Finalmente, la Ley 15/1997, de 25 de abril, que sustituye al Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, permite nuevas formas de gestión del INSALUD, afectando a las formas de gestión anteriormente establecidas en la Ley 14/1986. , Sanidad General, ampliándolos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (artículos 44 y siguientes) permitiendo su realización, en cuanto a centros sanitarios, servicios y establecimientos de protección o atención sanitaria o sociosanitaria, directa o indirectamente. a través de todas las entidades permitidas por la ley, así como mediante la constitución de consorcios, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica, pudiendo también establecer acuerdos o entendimientos con personas y entidades públicas, y fórmulas de gestión integrada o compartida, sin olvidar el amplio marco operativo. que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, otorga a la Administración regional para su organización sanitaria, lo que posibilita tales formas de gestión y entre ellas la de fundación. Y en virtud de lo anterior, se comprometen a suscribir el presente Acuerdo sobre la base de las siguientes CLÁUSULAS Primera. Mediante el presente Convenio se establecen las condiciones de colaboración de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Salud, y la Fundación Hospital de Cieza para la prestación de los servicios que constituyen su objeto fundacional. En segundo. El presente Convenio tiene por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento del Hospital así como a la adquisición del equipamiento necesario para el desarrollo de los servicios que presta el Hospital de Cieza. Tercero. Las actividades que se realicen al amparo del presente convenio se realizarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y directrices generales dictadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social. Un quarto. La Fundación Hospital de Cieza se compromete a: 1) La organización, gestión y ejecución de todas las actividades a realizar necesarias para la prestación de los servicios sanitarios y de asistencia social. 2) Que en todas las actividades, publicaciones o documentación que se realicen de conformidad con el objeto de este Acuerdo, conste expresamente la colaboración del Ministerio de Sanidad y Política Social. 3) Remitir anualmente al Ministerio de Sanidad y Política Social un informe completo de evaluación de las actividades realizadas. 4) Implantar sistemas de información y gestión clínica según los criterios definidos por la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social. 5) Someterse a las actuaciones de verificación que realice el Ministerio de Sanidad y Política Social con la obligación de facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las mismas. 6) Informar al Ministerio de Sanidad y Política Social de la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, de cualquier Administración o Entidad, pública o privada, nacional o internacional. 7) Mantener, siempre actualizada, una relación de bienes y derechos adquiridos que contengan los datos que requieran su inclusión en un inventario. 8) Remitir al Ministerio de Sanidad y Política Social copia de todos los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores del Hospital de Cieza. 9) Justificar la aplicación de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas establecidas para las subvenciones públicas en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, así como su presentación a las mismas. lo dispuesto en el citado artículo y en el artículo 51 bis de esta Ley. Esta justificación deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 1999, siendo necesaria para ello la aportación de los documentos que acrediten la realización de los gastos debidamente relacionados, con indicación de la referencia donde quedaron registrados, así como el certificado emitido por el organismo responsable. para la inscripción en el inventario de la Fundación de los bienes materiales adquiridos. Quinto. El Ministerio de Sanidad y Política Social se compromete a aportar, para la consecución de los objetivos del presente Convenio, a la Fundación Hospital de Cieza, la cantidad de ochenta millones de pesetas para la adquisición de equipamiento inmobiliario con cargo a la partida presupuestaria O98.18.02.412J.785. ; y doscientos millones de pesetas con cargo a la partida presupuestaria O98.18.02.412J.486 para contribuir a los gastos de funcionamiento del hospital (gastos corrientes). Esta cantidad de doscientos millones de pesetas podrá incrementarse en doscientos sesenta millones de pesetas adicionales, de acuerdo con los informes de la Comisión de Control, hasta una cantidad que no exceda de cuatrocientos sesenta millones de pesetas en total para contribuir a la gastos de funcionamiento del hospital. Sexto. Para el seguimiento y evaluación de las actividades contenidas en el presente Acuerdo, así como para la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir durante su aplicación, se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes designados por el Ministerio de Sanidad y Política Social y dos representantes designados por la Fundación Hospital de Cieza. Séptimo. El presente Acuerdo entrará en vigor durante el año mil novecientos noventa y ocho, pudiendo ser expresamente prorrogado por años sucesivos previo informe favorable de la Comisión de Control. Octavo. La violación total o parcial de una o más de las cláusulas por parte de las partes firmantes constituirá causa suficiente para la resolución del presente Contrato. Asimismo, podrá resolverse de mutuo acuerdo de las partes o a petición de una de ellas con un preaviso de tres meses. Noveno. En caso de resolución del Convenio, los bienes y derechos que hayan sido aportados, a cualquier título, por el Ministerio de Sanidad y Política Social, o que hayan sido adquiridos por la Fundación gracias a las cantidades percibidas en virtud del presente Convenio, quedarán se asignarán al citado Consejo en las condiciones previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Fundación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en caso de liquidación de la Fundación. Décimo. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para resolver cualquier cuestión contenciosa que pueda surgir durante la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. Y para acreditar el cumplimiento de todas las condiciones pactadas, los representantes rubricarán y firmarán este documento en Murcia en la fecha indicada. Por la Comunidad Autónoma de Murcia, el Ministro de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández. – Por la Fundación Hospital de Cieza, el presidente de la Fundación, José Gabriel Ruiz González.





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