UMU: La Universidad de Murcia aprueba sus nuevos estatutos





La facultad universitaria de Universidad de Murcia aprobó por 203 votos a favor, 17 en contra y 14 abstenciones sus nuevos estatutos, que sustituirán a los aprobados en 2004 y que van en línea con el mandato de la LOSU de que las universidades públicas deben tener aprobada la norma principal de su autonomía en un plazo de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor (23 de marzo de 2023).
El texto será remitido ahora al Ministerio de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor para proceder a su aprobación definitiva mediante decreto del Consejo de Administración de la CARM y ordenar su publicación en el BOE y el BORM.
El texto aprobado por la facultad surge de una propuesta presentada por el rector el pasado mes de marzo y se basa en la idea de responder al imperativo de implementar LOSU pero preservando, en la medida en que fuera compatible con ella, las aportaciones de proyectos estatutarios anteriores. En cualquier caso, la propuesta inicial fue profundamente modificada dentro del propio claustro tras más de quinientas enmiendas presentadas por sus miembros, de las cuales más de dos tercios fueron aprobadas y trasladadas al texto final.
La principal aportación de los nuevos estatutos es, por supuesto, el hecho de alinear los más altos estándares de autogobierno de la Universidad de Murcia con la vigente Ley Orgánica de Universidades. Pero también armonizarlo con un sistema universitario muy complejo que trasciende esta ley orgánica y está integrado, entre otras normas, por leyes como la de Ciencia (2011, modificado en 2022) y el de Coexistencia (2022) y reales decretos tan relevantes como los que regulan las enseñanzas universitarias (2021) o la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y la acreditación institucional de centros universitarios (2021, modificado en 2025).
Ante esta realidad, la regulación de las futuras reformas estatutarias se realiza según un criterio de flexibilidad, de modo que los estatutos actualmente aprobados puedan modificarse fácil y rápidamente si, en caso de ser necesario, nuevas normas lo requieran. Por ejemplo, el estatus anunciado del personal docente e investigador, el estatus del alumnado y el estatus de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa o las futuras leyes autonómicas sobre universidades y ciencia, tecnología e innovación.
Otra aportación destacable de los nuevos estatutos está vinculada a la posición adoptada por la institución universitaria en relación con los grandes temas de nuestro tiempo. Los estatutos se presentan así como la norma principal de una institución que se considera no como un proveedor pasivo del servicio público de educación superior a través del estudio, la investigación y la transferencia de conocimientos, sino también como un agente activo que debe contribuir al desarrollo de estas funciones «al respeto del Estado de Derecho, a la memoria democrática, a la defensa de los derechos humanos, sin discriminación alguna, a la protección y preservación del medio ambiente natural, así como a la paz y la armonía entre los pueblos». (sección 2m).
Asimismo, entre sus principales aportes, los nuevos estatutos refuerzan la consideración del estudiantado como objeto principal del quehacer universitario y reconocen y protegen la función de representación estudiantil.
En cuanto a la estructura orgánica, y aunque LOSU permitió ensayar otras posibilidades, se optó por mantener el modelo tradicional configurado en Facultades y Departamentos. Al parecer, también existe cierta continuidad en la configuración y funciones del Senado y del Consejo de Gobierno; Sin embargo, se modifica la composición de los dos órganos según el criterio de promover una mayor participación y democracia interna, con especial atención al estudiantado y al PTGAS, lo que mejora su representación.
También desde el punto de vista orgánico, cabe señalar que el Consejo de Estudiantes, la Escuela Internacional de Doctorado o la Escuela de Educación Continua encuentran reconocimiento estatutario expreso. Asimismo, incluye un nuevo capítulo sobre transparencia, buen gobierno y rendición de cuentas y un título sobre órganos de garantía de la comunidad universitaria.
Por otro lado, y de acuerdo con los deseos de LOSU, se pone énfasis tanto en el valor de la internacionalización de la actividad universitaria y la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria, como en las exigencias de calidad. Y, de acuerdo con la ley científica, se moderniza la regulación de los institutos de investigación y se establecen lineamientos generales para la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.

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