Agricultura: APROBACIÓN DEL GLIFOSATO POR 10 AÑOS
Normativa de aplicación para la aprobación del glifosato durante 10 años
El miércoles 29 de noviembre, la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial Europeo el reglamento de desarrollo que renueva la aprobación del glifosato en la UE por un período de 10 años (hasta el 15 de diciembre de 2033).
No hay muchos cambios respecto al texto votado por el comité de apelación.
Los principales aspectos de estas normas de desarrollo se enumeran a continuación:
1. El secado, como aprovechamiento previo a la cosecha, se considerará contrario al artículo 55 y no estará permitido.
2. Minimizar/prohibir su uso en zonas sensibles como parques públicos, jardines, terrenos deportivos y recreativos, escuelas y parques infantiles, y cerca de centros de salud.
3. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención a:
– Coformulantes.
– Evaluación de la exposición de los consumidores a cultivos sucesivos.
– Riesgo para pequeños mamíferos herbívoros.
– Exposición por contacto por deriva de la pulverización.
– Impacto indirecto sobre la biodiversidad a través de interacciones tróficas: Al no existir directrices a nivel europeo, esto dependerá de cada Estado miembro.
– Usos no profesionales.
– Seguimiento adicional de padres y metabolitos en aguas superficiales.
– Las dosis máximas no deben exceder los siguientes valores (a menos que la evaluación de riesgos demuestre que no existen efectos inaceptables para los pequeños herbívoros):
o 1,44 kg/hectárea/año para usos agrícolas.
o 1,8 kg/hectárea/año para controlar especies invasoras.
o 3,6 kg/hectárea/año para usos no agrícolas.
Enlace a la publicación del Reglamento de Ejecución: https://www.boe.es/doue/2023/2660/L00001-00014.pdf
Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com
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