Justicia: El TSJ de Murcia anula un embargo contra una empresa al considerar que la falta de aviso en la notificación electrónica la dejó indefensa
La Sala de lo Contencioso examina el recurso interpuesto contra la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por defectos en la notificación en la sede electrónica de la orden de ejecución. Considera que la omisión de este requisito “sólo no tendrá consecuencias si el interesado acepta la notificación”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) estimó el recurso presentado por una sociedad mercantil y anuló un procedimiento de embargo de cuentas por importe de 91.706 euros, apreciando la inexistencia de defensa derivada de la falta de aviso en la notificación electrónica de la orden de ejecución.
El demandante impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia que desestimó sus pretensiones contra una orden de embargo de cuenta bancaria dictada por la Agencia Tributaria. Sostiene que no tuvo conocimiento de la notificación de la acción ejecutiva ni de otras notificaciones relacionadas con el expediente de verificación limitada, lo que lo dejó en indefensión.
La Administración, por su parte, defendió la validez de la notificación y argumentó que el solicitante, como persona jurídica, estaba obligado a comunicarse electrónicamente.
El Tribunal, tras analizar la normativa aplicable y la falta de notificación respecto de la notificación del título ejecutivo, concluye que esta omisión creó una situación de desamparo para el solicitante. Recuerda que, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, las Administraciones deben enviar un aviso informando de la disponibilidad de una notificación electrónica, y que la omisión de este requisito «sólo no tendrá consecuencias si el interesado accede a la notificación en la sede electrónica a pesar de esta omisión». En este caso, añade la resolución, «aunque la Administración no haya cumplido con su obligación de emitir la notificación, ésta se considerará plenamente válida».
La Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia 610/2022, declaró que “la falta de práctica de este dictamen no impedirá que la notificación se considere plenamente válida”. Pero precisa, a la luz de las posteriores sentencias del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional de 7 y 19 de abril de 2023, que esta excepción sólo funciona cuando el destinatario accede efectivamente al contenido notificado. En caso contrario, la omisión de notificación constituye un acto que priva al interesado de un “elemento capital para que la notificación tenga éxito”.
La Sala destaca que en el presente caso, si el interesado no accede a la sede electrónica y la Administración omite la notificación o alerta para hacerlo, «se habría omitido una actuación, imperativamente prevista por la ley, que garantiza el acceso al conocimiento de la resolución de que se trata».
El TSJ señala que la Agencia Tributaria Regional no explicó por qué envió un correo electrónico a la empresa una vez vencido el plazo, recordando que sólo quedó registrada la notificación a la que efectivamente accedió el representante de la empresa y ninguna de las anteriores. Esta acción, según el tribunal, «fue relevante para entender que quedaba indefensa», dado que la empresa nunca había accedido a la dirección de correo electrónico única activada antes de la fase de ejecución.
Por todo ello, el Tribunal estima el recurso de casación y anula el procedimiento de embargo, sin imponer costas «teniendo en cuenta la dificultad del asunto». La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo si se aprecia el interés de casación.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
