Justicia: El TSJ de Murcia reconoce el derecho de una víctima de abuso sexual continuado a recibir una ayuda de 7.916 euros
La Sala de lo Contencioso anula la resolución de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Incriminaciones Violentas que desestimó la solicitud por defectos formales en la acreditación de la incapacidad temporal
La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia examina el recurso interpuesto por una mujer contra la resolución del pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual que le negó ayuda . solicitada como víctima directa de un delito violento e intencional contra la libertad sexual. El Tribunal anula esta decisión, por no ajustarse a Derecho, y reconoce el derecho de la demandante a recibir la ayuda de 7.916,50 euros solicitada.
El recurrente fue víctima de un delito continuado de abuso sexual a la edad de 14 años por parte de un miembro de su familia que fue condenado mediante sentencia firme de la Audiencia Provincial de Murcia a la pena de 7 años de prisión e indemnización de 90.000 euros. cantidad que no fue pagada porque fue declarado insolvente. Tras mantener relaciones sexuales no consentidas, el preso la dejó embarazada.
En la resolución, los jueces recuerdan que la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 2, considera beneficiarias de las ayudas a las personas que «sufran lesiones». des blessures graves à l’intégrité physique ou à la santé physique ou mentale » et à l’article 4, il précise qu’aux fins de cette loi, les blessures graves sont, entre autres, celles qui impliquent une incapacité temporaire de plus de seis meses.
Y, tras analizar la normativa que desarrolla la norma, refiriéndose a la resolución judicial, la declaración tributaria o los informes médico-legales como documentos para determinar si la invalidez es consecuencia directa de un delito, la sentencia explica que, en este caso, La asistencia brindada por el que se solicita la indemnización está acreditada en el informe publicado por el Proyecto Luz, utilizado por el Tribunal para dar credibilidad y validez al testimonio de la víctima, según el cual se extendió del 20 de febrero al 3 de octubre de 2013. y, por tanto, duró más de seis meses.
A juicio de esta Sala, «la resolución impugnada adolece de un excesivo formalismo, ya que sin negar la necesidad de la asistencia recibida por el menor y la duración de la misma, se limita a denegar la asistencia por la naturaleza de la documentación». presentado. , sin tener en cuenta que esta documentación fue incluso tenida en cuenta por la sentencia de la Audiencia Provincial, que hace referencia expresa al exhaustivo informe emitido por Proyecto Luz. No se trata, por tanto, de un documento ajeno al procedimiento legal.
El tribunal destaca que la decisión de denegar la ayuda «no pone en duda la realidad del delito ni la asistencia psicológica requerida por la víctima», y que fue rechazada «por una razón puramente formal», como el documento presentado, el informe del Proyecto. Luz, no es una de las a que se refiere el artículo 10 del citado Reglamento.
Y en este punto, los jueces destacan que el Proyecto Luz tiene carácter público, integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como “Programa CARM de Información, Diagnóstico y Evaluación de Menores víctimas de abuso sexual infantil”. destacando que “este no es un informe cualquiera sino un informe de tratamiento que se emite cuando el menor se marcha”.
De esta valoración se concluye que la menor necesita tratamiento psicológico debido a los síntomas que presenta. Este tratamiento se inicia en la Asociación AIDER Murcia el 20 de febrero de 2013 y finaliza el 3 de octubre de este año “teniendo en cuenta la evolución positiva” del menor.
Así, el Tribunal considera acreditada la incapacidad temporal del menor víctima de abuso sexual de un menor, por más de seis meses, lo que da lugar al reconocimiento de la asistencia solicitada. “Como acertadamente razona la resolución impugnada, la administración no puede admitir un peritaje médico distinto del emitido durante el procedimiento penal, porque así lo exige la ley y las normas expresadas; pero no puede rechazar el presentado porque no está firmado por el médico forense, ya que fue emitido por el organismo público encargado del diagnóstico y evaluación de las menores víctimas de abuso sexual y evaluado por la sentencia que pone fin al proceso penal.
Esta decisión es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés de casación.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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