Justicia: Juzgado de Murcia fija límite de responsabilidad personal por impago de multa
De conformidad con el principio de proporcionalidad, se considera que la pena privativa de libertad por falta de pago no puede exceder de la privación de libertad prevista para el delito como alternativa a la sanción pecuniaria. Condenado a 1.200 euros por conducir sin permiso y pena de prisión reducida de 10 a 6 meses por impago
El artículo 2 de la Audiencia Provincial de Murcia establece que la responsabilidad personal subsidiaria máxima derivada del impago de la multa deberá limitarse temporalmente, de conformidad con el principio de proporcionalidad, y no podrá exceder de la privación de libertad que el condenado a una la pena debe sufrir una pena pecuniaria, a la pena de prisión que el Código Penal establece para este delito.
Así se refleja en el auto dictado en el recurso de apelación (RT 255/23) contra la resolución que declaró el concurso e impuso 10 meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa de 20 meses con una dieta de 2 euros. (1.200 euros) tras condena por delito contra la seguridad vial, por conducir sin licencia o permiso, con el agravante de reincidencia múltiple.
El recurso se interpone si, en los casos en que el delito prevea penas sustitutivas de prisión o multa, la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago, una vez declarada la insolvencia del condenado, puede ser superior a la pena privativa de libertad. impuesto directamente por el precepto, en este caso de 3 a 6 meses.
El demandante fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, en virtud de sentencia que concedía al condenado el pago de la multa en doce plazos, a razón de 100 euros mensuales, «quedándose sujeto en caso de no cumplimiento – pago de la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos plazos diarios impagos. Casi dos años después, sin ingresos, en mayo de 2022, se declaró su insolvencia y se le impuso diez meses de prisión. por su responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa.
La defensa del condenado apeló esta resolución, alegando la violación del derecho judicial a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por exceder el límite de la pena de prisión de 3 a 6 meses prevista en el artículo 384 de la Código Penal (CP) para conductores sin licencia.
La Sala, en la resolución, analiza los distintos delitos para los que la legislación prevé alternativamente penas de prisión o multas, para determinar los supuestos en los que un posible incumplimiento en caso de imposición de una sanción pecuniaria puede dar lugar a responsabilidad personal subsidiaria . implica una pena de prisión superior a la prevista por el código penal para la pena privativa de libertad.
Casos que, según la Sala, se encuentran en determinadas infracciones como conducir sin permiso (pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses), lesiones producidas por imprudencia grave (pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses) o el delito de utilización de bienes embargados en stock, en caso de autoridad (prisión de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses). “Para ellos, la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa puede ser mayor que la pena privativa de libertad impuesta directamente por el precepto”, razonan.
Y, «si la conversión se establece de oficio» según los criterios del artículo 53 del CP, de un día de prisión por dos cuotas diarias no respetadas, «el resultado podría conducir a situaciones injustas, contrarias al principio de proporcionalidad». », subrayan los magistrados. Optan, por tanto, por no seguir el criterio de conversión automática y por “moderar el resultado obtenido” cuando la responsabilidad personal subsidiaria resultante “da lugar a un plazo de cumplimiento superior a la propia pena privativa de libertad impuesta al título de sanción penal directa”.
Así, retomando la doctrina del más reciente Tribunal Constitucional, el Tribunal afirma que la pena privativa de libertad resultante de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de una multa es “excesivamente desproporcionada cuando excede, como en el presente caso, en gran parte de la cuantía máxima” de la pena privativa de libertad directa que prevé como pena alternativa.
Los magistrados evocan a continuación «la intangibilidad, invariabilidad e inmodificabilidad de las penas», vinculada al «principio de seguridad jurídica» y proyección del derecho a la tutela judicial efectiva, y al «orden de gravedad» o gradación de las penas. que, como se explica en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2020, “permite reservar la pena de prisión, como más grave, a casos excepcionales”.
Y, en respuesta a lo anteriormente motivado vinculado al principio de proporcionalidad, la Sala concluye que «la privación de libertad que debe sufrir el sujeto en estos casos en los que el legislador no la ha tenido en cuenta, no debe ser superior a la inicial». Se establece como alternativa la pena de prisión. Por tanto, fijan la responsabilidad penal subsidiaria en 6 meses, pena máxima de prisión prevista para el delito, y no en 10 meses, resultado de la conversión automática.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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