Justicia: La Audiencia de Murcia confirma la negativa a comparecer ante Podemos en la investigación sobre las muertes en el incendio de Atalayas


Recuerde que el procedimiento penal actualmente se limita a la investigación de delitos de homicidio imprudente.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia rechaza el recurso presentado por Podemos contra el auto del Juzgado de Instrucción 3 de Murcia que denegó su comparecencia en las diligencias en curso para investigar la muerte de 13 personas en el incendio de Atalayas.

El tribunal destaca que los demandantes reproducen los argumentos esgrimidos ante el juez de instrucción, a los que éste ya ha respondido «de forma muy razonada, lo que implicaría, sin más dilación, considerar válida y correcta la orden de la que se trata». de apelación”. . «.

Sin embargo, y «pese a la falta de motivación del recurso», el tribunal aborda el fondo y recuerda que en el momento en que se intenta procesar, el procedimiento penal en fase de investigación «se limita a la investigación de los delitos de Homicidio por imprudencia imprudente.

Citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la resolución afirma que se reconoce legitimidad a la acusación popular, aunque contradiga la postura procesal del Ministerio Público, en delitos que «protegen intereses sociales» que no residen en nadie en particular. sino que son difusos, colectivos, de modo que no se puede identificar a un perjudicado concreto, distinto del cuerpo social genérico (STS 277/18, 8 de junio).

Sobre esta base, la Sala considera que «el interés público, a los efectos de la legitimación procesal, no equivale a conductas o hechos susceptibles de tener cobertura mediática por su resultado dramático o porque puedan interesar a la opinión pública, sino porque el marco jurídico El bien protegido por el tipo penal no es eminentemente personal sino que trasciende a la comunidad, considerándose como tal aquellos que se refieren al buen funcionamiento de la Administración Pública, a la protección del medio ambiente, a la protección del orden jurídico y a la paz social.

Sin embargo, añade la resolución, «no podemos hablar de interés público cuando los bienes ofendidos con el delito son eminentemente personales, como la vida, la integridad física, la libertad e indemnización sexual, o la libertad personal».

Una práctica cuestionable

En segundo lugar, la Sala recuerda, «para ser más completo», que la jurisprudencia también se ha pronunciado «sobre la cautela que debe adoptarse en materia de representación de los partidos políticos, no por ser personas jurídicas, sino por la existencia de intereses que no son estrictamente legales”. condiciones que puedan existir. Y cita dos órdenes de la Corte Suprema aludiendo a «una práctica judicial cuestionable que generalmente admite la aparición de partidos políticos como cargos populares en casos contra políticos de otros partidos». Pero ello no excluye que, incluso admitiendo la personificación, se tomen las precauciones necesarias” (ATS 20371/2016, 6 de octubre) ya que la posibilidad de que los partidos políticos ejerzan la acusación popular es vista con malos ojos por la doctrina y los tribunales porque “corre el riesgo de trasladando la dialéctica, incluso el lenguaje de la confrontación política, al ámbito jurisdiccional. La experiencia demuestra que la decisión desfavorable generalmente no es explicada por la parte reclamante como consecuencia jurídica de la valoración jurisdiccional de los hechos. Por el contrario, se presenta a la opinión pública como la expresión de una condición ideológica que los jueces han colocado frente a la realidad acreditada” (AATS 808/2020, 19 de mayo).



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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