Política: Más de 5.400 productores de frutas y frutos secos de la Región de Murcia recibirán una ayuda extraordinaria de 6,7 millones de euros

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  • La lista provisional de beneficiarios incluye 71.044 propietarios de explotaciones productoras de frutos y frutos secos en España, que recibirán ayudas extraordinarias de más de 81 millones de euros.
  • Esta ayuda extraordinaria destinada a compensar la situación debida a la sequía y las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania está financiada por la reserva de crisis de la Unión Europea.
  • El pago comenzará en la segunda quincena de diciembre.

2 de noviembre de 2023. El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destina 6.755.410 euros a 5.413 productores de frutas y frutos secos de la Región de Murcia como ayuda extraordinaria para compensar la situación derivada de la sequía y el conflicto bélico en Ucrania.

La lista provisional de beneficiarios, publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluye a 71.044 propietarios de explotaciones productoras de frutales y frutos secos en España, que recibirán ayudas extraordinarias de más de 81 millones de euros.

Esta ayuda fue establecida por el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria e hidráulica en respuesta a la sequía y al empeoramiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y las condiciones climáticas. El presupuesto total, 81.082.911 euros, se financia con cargo a la reserva de crisis agraria de la Unión Europea, de acuerdo con la dotación establecida para España por el Reglamento (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio de 2023.

Esta ayuda extraordinaria se concede automáticamente a las zonas frutícolas e incluye los cultivos de pepita, hueso, frutas tropicales y/o cítricos y/o frutos de cáscara que hayan recibido ayudas directas en el marco de la campaña de política agraria comuna (PAC) 2023 y que se encuentren ubicados en las zonas afectadas por sequía establecidas en el anexo II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio. Estas áreas son:

A. Zona muy afectada: Provincias de Álava, Almería, Barcelona, ​​Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.

B. Zona media de afectación: Provincias de Albacete, Alicante, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia.

Las ayudas se conceden en los casos en que el importe a percibir sea igual o superior a 200 euros, y hasta un máximo de 70 hectáreas por beneficiario, en las que tiene prioridad la superficie de frutales.

Las cuantías unitarias establecidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en base a la relación provisional de servicios y superficies publicada en esta resolución, alcanzan los siguientes valores:

A. Para las explotaciones agrícolas para las que la mayor parte de la superficie de frutales y frutos secos fue declarada durante la campaña 2023 en las provincias incluidas en la zona de alto impacto, una cantidad unitaria de:

  • 270,902544 euros por hectárea para árboles frutales y
  • 90,629215 euros por hectárea para frutos secos

B. Para las explotaciones agrícolas para las que la mayor parte de su superficie frutícola haya sido declarada durante la campaña 2023 en las provincias incluidas en la zona de impacto medio, una cantidad unitaria de:

  • 135,451272 euros por hectárea para árboles frutales y
  • 45,314608 euros por hectárea para frutos secos

La relación de propietarios de explotaciones con derecho a ayudas, así como el número de hectáreas de frutales y frutos secos contabilizadas, así como el importe de la ayuda a recibir, se puede consultar en la tabla Expositor de oficinas Sede electrónica de FEGA.

Los interesados ​​disponen de 10 días hábiles (del 3 al 17 de noviembre inclusive) para formular alegaciones, que deberán presentar exclusivamente a través del formulario de alegaciones del Sede electrónica de FEGA. Se espera que los beneficiarios que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no presenten reclamaciones puedan acogerse a esta ayuda en la segunda quincena de diciembre.

Ayudas agrarias establecidas en el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo y desarrollada en la Ordenanza APA/871/2023, de 20 de julio, en lo que respecta a los sectores de tierras cultivadas en zonas áridas, arroz y tomate industrial. No están sujetos a esta medida provisional. resolución, porque al tratarse de ayudas que se benefician de una fuente de financiación diferente, en este caso ayudas estatales, deben tratarse de forma independiente. Para estos sectores está previsto publicar la lista provisional de beneficiarios en diciembre.

Más información está disponible en el sitio web de FEGA, en el siguiente enlace:

https://www.fega.gob.es/es/ayudas-excepcionales-productores-sectores-agrarios/ayudas-sectores-agricolas



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: mpt.gob.es

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